El BOR publica la Orden de Salud que regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica

Exceso de aportación en la prestación farmacéuticaHoy se publica en el BOR la Orden 2/2013, de 19 de febrero, por la que se regula el reintegro de la prestación farmacéutica.

La Orden tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual se hará efectivo el reintegro a los pensionistas o sus beneficiarios, del exceso de aportación en la prestación farmacéutica. En este sentido, se entiende que hay exceso de aportación cuando se superan los topes máximos de aportación mensual señalados en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

El consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto, informó recientemente que en La Rioja se reintegrarán a los 15.679 pensionistas o beneficiarios de pensionistas los 523.239,76 euros para el día 28 de febrero, correspondientes al exceso de aportación del período comprendido de julio a diciembre de 2012. Las devoluciones mantendrán una periodicidad semestral, de manera que la siguiente fecha para reembolsar estas cantidades será en agosto de este año, y corresponderá al período de enero a junio 2013.
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Estas devoluciones se contemplan en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. La norma está orientada a que las mayores aportaciones las realicen personas con mayores rentas, logrando que aquellos que están en peor situación mantengan su acceso a la sanidad pública en condiciones de equidad. El porcentaje de aportación ha quedado establecido en función de la condición de activo o de pensionista del asegurado, así como en función de su renta.

Los pacientes pensionistas y sus beneficiarios aportan un 10% del precio del medicamento, excepto en los fármacos de aportación reducida en los que el paciente abona un máximo de 4,13 euros por envase, cuando su precio habitualmente es muy elevado, por ejemplo insulinas, anticuoagulantes orales, inmunosupresores, antipsicóticos, etc.

Asimismo, el 10% de aportación está sujeto a los topes máximos mensuales de 8 euros para las personas cuya renta sea inferior a 18.000 euros, 18 euros para las personas con renta superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros y, por último, de 60 euros para los que tengan una renta superior a 100.000 euros.