Salud y Servicios Sociales ordena el pago para abonar el exceso de aportación en recetas a los pensionistas

Carmen Sáenz y José Ignacio NietoEl Consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto, acompañado por la Directora General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia, Carmen Sáenz Pastor, ha informado de que ayer, día 27 de febrero, la Consejería de Salud y Servicios Sociales dio la orden de pago mediante transferencia bancaria para abonar el exceso de aportación de los pensionistas en la prestación farmacéutica; de manera que éstos recibirán su transferencia a partir de hoy.

De esta forma, Salud hace efectiva esta devolución, que corresponde al importe acumulado entre julio y diciembre de 2012, y que surge como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Desde hoy, se reembolsarán 505.206,18 euros, cantidad final, a los 15.106 pensionistas que abonaron un exceso de aportación en recetas, dependiendo de sus topes máximos mensuales, y que corresponden al período julio-diciembre de 2012. Las devoluciones mantendrán una periodicidad máxima semestral, de manera que la siguiente fecha para reembolsar estas cantidades será en agosto de este año, y pertenecerá al período de enero a junio 2013.

Una Orden de Salud publicada en el BOR del pasado viernes, día 22, ha regulado el procedimiento para llevar a cabo el reembolso. De esta forma, ingresará el exceso tanto del titular como de sus beneficiarios, en la misma cuenta en la que el titular percibe la pensión, de forma que se realiza una transferencia por cada usuario.

Cuando la cuantía a devolver acumulada en el semestre julio–diciembre de 2012 es superior a 7 euros se cursa una transferencia. En caso de que la cantidad sea igual o inferior a 7 euros, se acumula a la cantidad a devolver en el siguiente período.

El tope mensual se asigna en función de la renta y puede consultarse en la página Web de la Consejería de Salud, en la siguiente dirección: www.riojasalud.es/consulta_tsi

El cálculo de la cuantía mensual a devolver se calcula teniendo en cuenta la fecha de prescripción que consta en la receta. En caso de recetas cumplimentadas manualmente, y no mediante impresora, se tendrá en cuenta el mes en el que la farmacia facturó dichas recetas.

Todo beneficiario puede solicitar el cambio de domiciliación bancaria mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia situada en el CARPA. (Anexo I de la Orden 2/2013, de 19 de febrero de 2013, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria. BOR de 22 de febrero de 2013).

Procedimiento para  reclamar otra cantidad

Salud ha contemplado todas las situaciones posibles. Si el pensionista considera que le han reintegrado un importe menor al que considera, según su tope mensual, debe presentar la solicitud en el modelo normalizado (Anexo II de la Orden 2/2013, de 19 de febrero de 2013, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria. BOR de 22 de febrero de 2013) Descargar Anexo II (.doc 0.5 Mb). Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia de la receta o volante de instrucciones en el que conste la identificación del paciente.

Es la parte que se separa de la receta. No es necesaria para la dispensación en la farmacia y el paciente debe conservarla.

b) Recibo o ticket de la farmacia que acredite la aportación realizada por el usuario, que deberá corresponder con la receta o recetas aportadas.

c) Justificante bancario, puede ser fotocopia o impresión obtenida de Internet, del importe abonado en cuenta por exceso de aportación o declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto.

d) Ficha de alta a terceros, en caso de no haberla presentado previamente a la administración o que la cuenta presentada con anterioridad no continúe activa.

e) Únicamente en el caso de representación, ésta debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho: poder notarial; libro de familia en caso de los padres que representan a hijos menores; documento legal de tutela…

Compra de fármacos fuera de la Comunidad

Salud contempla la circunstancia de la compra de medicamentos en otro punto que no sea La Rioja, de forma que la Consejería de Salud y Servicios Sociales no dispone del importe total abonado fuera de la comunidad. En estos casos, si se considera que se ha excedido el límite de aportación mensual correspondiente, el pensionista deberá cursar una solicitud dirigida a la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia situada en el CARPA (Anexo II de la Orden 2/2013, de 19 de febrero de 2013, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria. BOR de 22 de febrero de 2013) Descargar Anexo II (.doc 0.5 Mb).

Estas solicitudes deberán acompañarse de los mismos documentos que en el caso de no estar de acuerdo con el importe reintegrado. Si únicamente se reclaman recetas compradas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja no será necesario presentar justificante bancario ni declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto.

Toda la información surgida tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, como es la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, publicada en el BOR del pasado 22 de febrero, que regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica, y los anexos a esta Orden, está accesible en el Portal de Salud www.riojasalud.es, con la posibilidad de que los usuarios pueden descargarse los documentos necesarios si fuera el caso.

Medidas de sostenibilidad

El Sistema Nacional de Salud, con referido Real Decreto Ley, ha emprendido varias medidas para garantizar su sostenibilidad, y entre ellas resulta prioritaria la prestación farmacéutica y el uso racional del medicamento

Estas devoluciones se contemplan en el Real Decreto Ley, de manera que la norma está orientada a procurar que las mayores aportaciones las realicen las personas con mayores rentas, logrando así que aquellos que en estos momentos están en peor situación mantengan su acceso a la sanidad pública en condiciones de equidad. El porcentaje de aportación ha quedado establecido en función de la condición de activo o de pensionista del asegurado, así como en función de su renta.

Los pacientes pensionistas y sus beneficiarios aportan un 10% del precio del medicamento, excepto en los fármacos de aportación reducida en los que el paciente ha abonado un máximo de 4,13 euros por envase, cuando su precio habitualmente es muy elevado, por ejemplo insulinas, nuevos anticoagulantes orales, inmunosupresores, algunos tratamientos oncológicos, antipsicóticos, etc.

Asimismo el 10% de aportación está sujeto a los topes máximos mensuales: 8 euros para las personas cuya renta sea inferior a 18.000 euros; 18 euros para las personas con renta superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros y, 60 euros para los que tengan una renta superior a 100.000 euros. Estos topes se actualizarán cada año con la evolución del IPC.

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