Acceso excepcional al título de Médico Especialista en MFyC

Fecha límite presentación de solicitudes el 31 de mayo de 2013

NOVEDADES

El 23 de marzo se ha publicado el  Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo, que tiene por objeto establecer el próximo 31 de mayo de 2013 como fecha límite de presentación de la solicitud de admisión en el procedimiento de acceso excepcional a este título y con ello, establecer el mecanismo legal que permita finalizar un proceso que, por la referencia temporal de los afectados, fue previsto como un mecanismo transitorio.

Por tanto, todos aquellos facultativos interesados en acceder al título por esta vía, que reunieran -antes del 1 de enero de 2008- los requisitos establecidos en el artículo primero del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, deben presentar una instancia de solicitud en los términos previstos en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 1753/1998 , antes del próximo 31 de mayo de 2013.

REQUISITOS

Los establecidos en el artículo 1 del RD 1753/1998 de 31 de julio sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.:

Los españoles y los nacionales del resto de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que hubieran obtenido el título español de Licenciado en Medicina antes del 1 de enero de 1995, o que hubieran estado en condiciones de obtenerlo antes de dicha fecha, podrán acceder al título español de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por el procedimiento excepcional que se regula en los artículos 2 y 3 cuando acrediten cumplir los siguientes requisitos:

  1. Completar, antes del día 1 de enero del año 2008, un total de cinco años de ejercicio profesional efectivo como Médico de Familia, desarrollado en plazas de centros o servicios, propios, integrados o concertados, del Sistema Nacional de Salud.

A estos efectos, serán en todo caso computables los servicios prestados en Equipos de Atención Primaria, en la modalidad asistencial de cupo y zona, en servicios sanitarios locales y en servicios de urgencia.

  1. Poseer una formación complementaria, antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, de un mínimo de trescientas horas, cuyos contenidos deberán contemplar los diferentes ámbitos que configuran el perfil profesional del Médico de Familia. La Subsecretaria de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y comunitaria, tras consulta con las sociedades científicas de atención Primaria, oído el Consejo General de Colegios de Médicos y previo informe favorable de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, aprobará el índice de materias, ámbitos y proporción de áreas que debe abarcar tal formación continuada y complementaria, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado para conocimiento de los interesados.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias de solicitud deben dirigirse a la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y presentarse en los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las provincias o en los Registros de los servicios centrales del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

DOCUMENTACIÓN

Las instancias de solicitud deben acompañarse de la documentación que acredita el cumplimiento de los méritos, tal y como esta previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

NORMATIVA


- Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

- Resolución de 26 de marzo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se aplica lo dispuesto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud.

- Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, fijando el 31 de mayo de 2013 como fecha límite en el plazo de presentación de solicitudes de admisión de los aspirantes al título.

PÁGINA MINISTERIO DE SANIDAD Y SERVICOS SOCIALES:

http://www.msps.es/profesionales/formacion/pruebaEcoe.htm