La Administración Pública de La Rioja ha cumplido con su obligación de facilitar bases adecuadas para las ambulancias asistenciales del contrato.

El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que regula el presente contrato del servicio de transporte sanitario de La Rioja establece en su apartado 2.5, en cuanto a las bases donde deberán permanecer los vehículos en espera de la asignación de servicios, que las ambulancias asistenciales junto con su personal, se ubicarán en las bases determinadas y facilitadas por la Administración Pública. Para el resto de vehículos, es decir, las ambulancias no asistenciales, la empresa adjudicataria debe organizar los recursos de la manera más adecuada para la correcta prestación del servicio.

La Administración Pública de La Rioja ha cumplido con su obligación de facilitar bases adecuadas para las ambulancias asistenciales del contrato. Sin embargo, el vehículo ubicado en Villanueva de Cameros es un vehículo no asistencial que realiza traslados tanto de servicios generales como de servicios urgentes en los que no se requiera asistencia en ruta, realizando además una guardia de tipo localizada, no presencial.

Si bien en principio la Administración Pública facilitó a Ferrovial Ambulancias la base en Villanueva de Cameros que hasta entonces utilizaba la anterior empresa adjudicataria, el uso de esta base no es obligatorio para la empresa, pudiendo ésta organizarse como mejor lo considere.

Dicha base se ubica en un edificio propiedad de la Mancomunidad de la Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras que, por tanto, es la responsable de la limpieza y conservación del mismo. Ante las afirmaciones de supuestas deficiencias en las instalaciones, la Consejería de Salud se ha puesto en contacto con la Mancomunidad, desde donde se han comprometido a mejorar las condiciones del edificio y de las estancias donde se ubican los trabajadores, así como a exigir a estos su compromiso de mantener la base en las mejores condiciones de habitabilidad.

La condición que la Consejería de Salud exige para la correcta prestación de los servicios de urgencias realizados por vehículos de guardia localizada es que la movilización del vehículo no se produzca nunca más tarde de los 20 minutos y que la llegada del vehículo al lugar donde se encuentre el paciente no exceda de los 30 minutos tras la solicitud del servicio, tal como se establece en el apartado 4.1.1. del mencionado PPT.