Se ha aprobado un nuevo decreto por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja.

El nuevo decreto propicia que los ciudadanos puedan acceder a las ayudas y reintegros que regula de un modo mucho más transparente y accesible dado que agrupa en un único documento los cinco procedimientos, concretamente, se ha redactado una única solicitud general con anexos específicos para solicitarlos todos.

El modelo de solicitud y el resto de impresos están a disposición de las personas interesadas y actualizados de forma permanente en la sede de la Dirección General competente, en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano y en las oficinas delegadas, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica habilitada en la página web oficial del Gobierno de La Rioja.

Por último, cabe destacar también que el nuevo decreto por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza ofrece mayor seguridad jurídica.

Actualización de ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención

El decreto que entrará en vigor tras su publicación en el BOR regula las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a pacientes que se tienen que desplazar desde su localidad de residencia hasta la localidad en que se encuentra el centro sanitario al que deban acudir a recibir un tratamiento, así como para sus acompañantes.

La actualización implementada por el Gobierno de La Rioja en el nuevo documento va a propiciar que en el caso de la ayuda compensatoria por desplazamiento se abone el importe de la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase (turista) o del servicio normal de autobús y, en su caso, en el supuesto de que el desplazamiento se efectúe en vehículo particular se abonará un importe fijo por kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta, consistente 0,14 euros/Km. Hasta ahora dicha tarifa estaba fijada en los 0,10 euros/Km, lo que supone una mejora del 40%.

En cuanto a las ayudas por estancia, se abonará dieta por estancia a pacientes que precisen alojamiento y manutención en localidad distinta a la de su residencia, por hospitalización o consultas externas consecutivas, con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada:

  • La ayuda compensatoria por manutención consistirá en 9 euros diarios sin necesidad de justificación alguna. La cantidad actualizada ha sido incrementada en 2 euros
  • En el supuesto de ayuda compensatoria por alojamiento, se abonará el importe del gasto acreditado hasta una cuantía máxima de 38 euros diarios. La cantidad actualizada ha sido incrementada en 2 euros.

En cualquier caso, la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo los de la persona acompañante, a 700 euros por cada 15 días de pernocta.