Organización médica colegial

Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes

Artículo 8.1 - En el ejercicio de su profesión el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias.

Artículo 8.2 - El médico ha de respetar el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente una prueba diagnóstica o el tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible de las consecuencias que puedan derivarse de su negativa.

Artículo 10.1 - Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y el médico debe esforzarse en dársela con delicadeza y de manera que pueda comprenderla. Respetará la decisión del paciente de no ser informado y comunicará entonces los extremos oportunos al familiar o allegado que haya designado para tal fin.

2 - Un elemento esenxial de la información debida al paciente es darle a conocer la identidad del médico en que cada momento le está atendiendo.

4 - Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo el médico le proporcionará información suficiente y pronderada a fin de obtener, preferentemente por escrito, el consentimiento específico imprescindible para practicarlas.

5 - Si el enfermo no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, estar incapacitado o por la urgencia de la situación, y resultase imposible obtenerlo de su familia o representante legal, el médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

6 - La opinión del menor será tomada en consideración como factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez.