Cuando un ciudadano entienda que sus derechos se hayan visto conculcados puede presentar la correspondiente reclamación ante los organismos competentes en materia de defensa del consumidor
Sólo podrá presentarla un ciudadano que acredita su condición de consumidor de acuerdo con la definición de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
“Es consumidor toda persona física o jurídica que, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, adquiera, utilice o disfrute como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada”.
La reclamación siempre se presentará por escrito o por medios telemáticos si se dispone de firma digital. El soporte puede ser mediante:
- Modelo oficial de Hojas de Reclamación
- Impreso del organismo que recepcione la reclamación
- Un simple escrito
En todos los casos deberá figurar los datos completos del reclamante, los datos del reclamado, motivo de la reclamación, qué se solicita y la firma del interesado.
Una vez se presente la reclamación se iniciarán las actuaciones mediadoras que, en el caso de no prosperar y siempre que existan indicios de infracción, podría derivarse la incoación de un expediente sancionador. De la tramitación administrativa de su reclamación el consumidor tendrá puntual información.
Es muy importante que con la reclamación se aporten todas las pruebas que disponga el interesado: contratos, presupuestos, facturas, etiquetas, publicidad, etc.
¿Dónde obtener más información?
Para más información puede pinchar aquí
O dirigirse a:
Dirección General de Salud Pública y Consumo
Vara de Rey 8
26071 Logroño
Teléfono 941294351
Tramitación telemática
Para tramitación telemática pinchar aquí
Solicitud
Para descargarse la solicitud pinchar aquí
Hojas de reclamación obligatorias en establecimientos comerciales y prestadores de servicios
Con el fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores, los establecimientos y prestadores de servicios tendrán a disposición del consumidor las hojas de reclamación conforme al modelo único de hoja de reclamación aprobado en la Ley 5/2013.
Las hojas de reclamación estarán integradas por juegos unitarios de impresos, que constarán de tres folios por juego, el primero de los cuales contendrá la firma original de los intervinientes y será el ejemplar que el reclamante debe entregar a la Administración, mientras que las dos copias restantes serán para el reclamante y el reclamado. Será obligación de la Administración competente en materia de consumo la oportuna contestación al reclamante, mediante escrito motivado sobre la indicada reclamación y las actuaciones realizadas o previstas, en su caso.
La existencia de las hojas de reclamación deberá estar informada mediante un cartel anunciador colocado en un lugar visible al consumidor.