Tus derechos al suscribir un crédito al consumo

5 derechos clave

En el complejo mundo de créditos al consumo, puede resultar difícil para los ciudadanos comparar distintas ofertas y comprender los acuerdos sobre el crédito. En la Directiva Europea sobre Créditos al Consumo –presentada en 2008 y traspuesta en 2011-, se detallan los derechos, niveles de protección y obligaciones que ayudan a los consumidores europeos a navegar por el mundo del crédito e informarse mejor sobre las distintas opciones existentes. La Directiva Europea sobre Créditos al Consumo contiene 13 derechos y obligaciones, pero existen 5 derechos de especial relevancia para el consumidor:

  • Derecho a la publicidad transparente

En lo referente a la publicidad relativa al crédito que establezca el tipo de interés o el coste del crédito, toda la publicidad debe contener determinada información para ayudar al consumidor a comparar ofertas y tomar la decisión más conveniente. Debe, además, contener un ejemplo representativo que ayudará a obtener una clara y nítida visión de la naturaleza y costes del crédito.

Referencia legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículo 4.

Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 8, “Información básica que deberá figurar en la publicidad”

  • Derecho a la información en precontrato

El proveedor de fondos está obligado a proporcionar información clave a tiempo antes de firmar un acuerdo sobre un crédito. El usuario debe recibir esta información en un formato claro y estándar conocido como el Formato Estándar Europeo de Créditos al Consumo (SECCI).

Referencia legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículos 5-7. El Anexo II describe exactamente qué debe ser especificado en este formato.

Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 10, “Información previa al contrato”. Artículo 12, “Información previa a determinados contratos de crédito”.

  • Derecho a la información clara en el contrato

Usted tiene el derecho de recibir una copia del acuerdo crediticio firmado. El acuerdo sobre el préstamo debe estar escrito en un lenguaje claro y conciso. Debe definir los detalles sobre el tipo de crédito, la cantidad total prestada y la Tasa Anual Equivalente (APR).

Referencia legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículos 5-7.
Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 7, “Requisitos de Información”

  • Derecho a cambiar de opinión

Si usted tiene pensamientos contrapuestos sobre el acuerdo de crédito firmado, no olvide que puede rescindir el acuerdo hasta 14 días después de haberlo firmado. Tendrá, por supuesto, que devolver el dinero que pidió prestado, además del interés y cualquier cargo no retornable que ya haya sido abonado por el proveedor del crédito.

Referencia Legal: Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Artículos 14-15.

Ley traspuesta: 16/2011 del 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo, Artículo 28, “Derecho de desistimiento”

  • Derecho a reembolsar el crédito antes de tiempo

Usted tiene el derecho de reembolsar el crédito antes de tiempo. Debe, sin embargo, compensar al proveedor por su pérdida. La compensación no excede el 0,5% o el 1% de la cantidad reembolsada, pero nunca puede exceder la cantidad de interés total que, de otra forma, usted habría abonado.

Anexo 2: “Información normalizada europea sobre crédito al consumo”.

*Para más información (ley traspuesta)

Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/25/pdfs/BOE-A-2011-10970.pdf

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