Las entidades tienen libertad para fijar sus tarifas y comisiones bancarias, si bien no pueden cargar comisiones bancarias o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente, ni cobrar dos o más veces por el mismo concepto. El único requisito que se impone a las entidades es el de incluirlas en un folleto detallando los conceptos (servicios) por los que cobran y las tarifas máximas aplicables a cada uno de ellos. Ese folleto se registra en la CNMV y la entidad debe ponerlo a disposición del público. Las entidades deben informar a los clientes de la existencia de este folleto de tarifas máximas.
Al inicio de la relación contractual, la entidad debe comunicar a cada cliente por qué conceptos de los recogidos en el folleto tendrá que pagar comisiones y cuál será el importe concreto de la comisión que le cobre - dado que las comisiones son negociables, su importe puede ser inferior al del folleto, que es el máximo.
Toda la información (previa y posterior a la operación o servicio) debe proporcionarse en soporte duradero, que puede ser distinto del papel - por ejemplo, informático- .
Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados. Por ejemplo, la modificación del importe de las comisiones de mantenimiento en cuenta o el inicio de su cobro cuando no se habían cobrado nunca con anterioridad tendrá que comunicarse al cliente de manera individualizada y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta; además, deberá realizarse en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible.