Cuando adquirimos un artículo usado debemos conocer que no siempre tendremos una garantía mínima legal de dos años, como en el caso de los productos nuevos. Hay que precisar que si la adquisición se hace a un particular la garantía viene determinado por el código civil y en este caso el vendedor responderá de la cosa vendida durante seis meses. Dicha responsabilidad sólo podrá exigirse a través de los tribunales de justicia al tratarse de una relación entre particulares.

Cuando un consumidor adquiere un bien usado en una empresa, por tanto hay una relación de consumo, la garantía es de dos años salvo que el vendedor y el consumidor hayan pactado un plazo menor que no podrá ser inferior a un año. En la práctica cualquier bien usado que se adquiere en el mercado nos lo ofrecen con una garantía de un año, pero tiene que quedar claro que dicho plazo ha de figurar por escrito. En caso de que se nos entregue el justificante de compra sin ningún plazo de garantía, que esté entre los doces meses y los dos años, ha de entenderse que el bien, aunque sea de segunda mano, tiene el mismo periodo de garantía que si fuera nuevo.

Otra cuestión muy importante es que en un contrato nos pueden detallar los defectos que tiene el producto usado que adquirimos y en este caso el consumidor no tendría derecho a reclamarlos ya que la Ley establece que no habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato.

Por último, y al igual que en los productos nuevos, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad (averías) que se manifiesten en los seis primeros meses posteriores a la entrega del producto ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.

Etiquetas: