De acuerdo con la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios y atendiendo a lo referido a los contratos, los locales de compra-venta de oro deben informar con carácter previo al contrato de compraventa de los siguientes extremos:
- El precio del gramo de oro.
- La valoración de la pieza en función de su peso en gramos.
- Si existe un procedimiento de recuperación de la pieza y si tiene costes o no.
- Si existe un precio por la realización del servicio de valoración de la pieza.
- La cantidad total que será percibida.
Además de lo anterior, el contrato de compraventa con el consumidor debe contener:
- El nombre, domicilio completo y DNI del vendedor de la pieza.
- La descripción de la pieza objeto de transacción.
- La fecha y lugar en que se realiza la compra-venta.
- La clase y peso en gramos del metal.
- La firma del vendedor aceptando las condiciones de la transacción, expresando su voluntad de contratar.
Asimismo el contrato de compraventa deberá cumplir la legislación en cuanto a la no inclusión en el mismo de cláusulas abusivas.
Es conveniente consultar en diversos establecimientos para asegurarse la oferta más ventajosa.