De acuerdo con la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios y atendiendo a lo referido a los contratos, los locales de compra-venta de oro deben informar con carácter previo al contrato de compraventa de los siguientes extremos:

  • El precio del gramo de oro.
  • La valoración de la pieza en función de su peso en gramos.
  • Si existe un procedimiento de recuperación de la pieza y si  tiene costes o no.
  • Si existe un precio por la realización del servicio de valoración de la pieza.
  • La cantidad total que será percibida.

Además de lo anterior, el contrato de compraventa con el consumidor debe contener:

  • El nombre, domicilio completo y DNI del vendedor de la pieza.
  • La descripción de la pieza objeto de transacción.
  • La fecha y lugar en que se realiza la compra-venta.
  • La clase y peso en gramos del metal.
  • La firma del vendedor aceptando las condiciones de la transacción, expresando su voluntad de contratar.

Asimismo el contrato de compraventa deberá cumplir la legislación en cuanto a la no inclusión en el mismo de cláusulas abusivas.

Es conveniente consultar en diversos establecimientos para asegurarse la oferta más ventajosa.

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