Como norma general, los comercios no tienen obligación alguna de aceptar la devolución de una compra. La legislación vigente únicamente fija el deber de cambio o reembolso cuando el bien presenta algún defecto porque, en estos casos, nos encontraríamos ante el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de un contrato y se aplicarían las normas que rigen para la garantía legal. Es decir, se dispondría de un plazo de dos años para los bienes nuevos y de, al menos, un año para los de segunda mano. Si en estas circunstancias, el negocio no atiende a sus razones, puede presentar una reclamación. Para ello, debe solicitar la hoja de reclamaciones, cumplimentarla y dejar constancia por escrito de tu petición.

No obstante, los comercios disponen de libertad absoluta para fijar su propia política comercial de devoluciones y es frecuente, como deferencia comercial, la práctica de anunciar y publicitar la posibilidad de que, si el producto no colma tus expectativas, puedas cambiarlo por otro, obtener un vale para canjearlo en un futuro o pedir el reintegro del dinero.

En las compras a distancia (p.ej. por internet) o las compras fuera del establecimiento comercial (p.ej. las ventas a domicilio) existe el llamado derecho de desistimiento, que puede ejercerse durante los 14 días naturales posteriores a la compra y que permite la devolución del producto sin condición alguna.

Para evitar problemas, antes de adquirir un producto en una tienda debes preguntar por su política de devoluciones. Así te asegurarás de que, si finalmente te arrepientes de la compra, podrás cambiarla por otro artículo o recuperar tu dinero.

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