Documento orientativo sobre el uso de declaraciones nutricionales en la información alimentaria facilitada al consumidor

¿Qué es una declaración nutricional?

Una declaración nutricional, declara, o sugiere, que un alimento tiene propiedades nutricionales beneficiosas específicas, con motivo del aporte energético que proporciona, en grado reducido o incrementado, y/o de los nutrientes u otras sustancias que contiene, en proporciones reducidas o aumentadas.

Ejemplos de declaración nutricional son bajo contenido de sal, light, fuente de fibra, sin grasas saturadas, alto contenido de ácidos grasos omega-3, natural, etc

Una declaración nutricional, es un mensaje no obligatorio, pero que si se emplea, debe de cumplir con una serie de requisitos.

Al tiempo, existen también declaraciones de propiedades saludables (de ellas no trata el presente documento) que son cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.

Ejemplos de estas son “los hidratos de carbono contribuyen a mantener una función cerebral normal” o “las ciruelas pasas contribuyen al tránsito intestinal normal”.

¿Cuándo se entiende que se hace una declaración nutricional?

Puede ser cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.

Por declaración tenemos que entender cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional.

¿A quién se aplica?

La regulación está establecida en el Reglamento 1924/2006 de 20 de diciembre, y es aplicable a:

  • las declaraciones nutricionales efectuadas en las comunicaciones de carácter comercial, ya sea en el etiquetado, la presentación o la publicidad.
  • las marcas registradas, nombres comerciales o denominaciones de fantasía que puedan interpretarse como declaraciones nutricionales.

Se aplica a las declaraciones de los alimentados suministrados al consumidor final, incluidos los alimentos destinados al suministro de restaurantes, hospitales, bares y otras colectividades similares.

No se aplica a las declaraciones efectuadas en comunicaciones no comerciales tales como las orientaciones o el asesoramiento dietéticos facilitados por las autoridades u organismos de salud pública o las comunicaciones e información no comerciales en la prensa y en las publicaciones científicas.

Se prohíben las declaraciones nutricionales en las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1,2 %, excepto las que se refieran a una reducción en su contenido de alcohol o del contenido energético de una bebida alcohólica.

¿Es obligatorio algún otro dato?

El etiquetado sobre propiedades nutritivas es obligatorio cuando figure una declaración nutricional (excepto si se trata de campaña publicitaria colectiva).

En cualquier caso, a partir del 13 de diciembre de 2016, (Reglamento 1169/2011 de 25 de octubre), será obligatorio el etiquetado nutricional, independientemente de si el producto alimenticio lleva o no declaraciones nutricionales.

¿Pueden hacerse declaraciones nutricionales comparativas?

Solo podrán compararse alimentos de la misma categoría y se hará tomando en consideración una serie de alimentos de esa categoría.

Ciertos grupos de alimentos son demasiado amplios como para ser considerados como categorías de alimentos (por ejemplo, productos lácteos), por lo tanto, sólo las categorías de alimentos como "leches" o "quesos" deben ser considerados como "categorías".

Además, los productos comparados tendrán que ser similares en términos de contenido nutricional y deberá mencionarse la diferencia en la cantidad de un nutriente o el valor energético, y la comparación deberá hacer referencia a la misma cantidad de alimento.

¿Qué declaraciones nutricionales están autorizadas?

Sólo están autorizadas las declaraciones nutricionales enumeradas en el anexo del Reglamento 1924/2006, y en las condiciones que se detallan a continuación:

VALOR ENERGÉTICO

BAJO VALOR ENERGÉTICO

Sólidos:
< 40 kcal (170 kJ)/100 g

Líquidos:
< 20 kcal (80 kJ)/100

edulcorantes de mesa 4 kcal (17 kJ) por porción, equivalente a 6 gramos de sacarosa

 

VALOR ENERGÉTICO REDUCIDO como mínimo en un 30 %, indicando la característica que provoca la reducción
SIN VALOR ENERGÉTICO

< 4 kcal (17 kJ)/100 ml

edulcorantes de mesa 0,4 kcal (1,7 kJ) por porción, equivalente a 6 gramos de sacarosa

GRASA

BAJO CONTENIDO EN GRASA

Sólidos:
< 3 g/100 g

Líquidos:
< 1,5 g/100 ml

1,8 g de grasa por 100 ml para la leche semidesnatada

SIN GRASA

< 0,5 g/100 g o 100 ml

Prohibido “x% sin grasa”

GRASAS SATURADAS

BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS

Sólidos:
suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans es < 1,5 g/100 g

Líquidos:
suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans es < 0,75 g/100 ml

En cualquier caso la suma de ácidos grasos saturados y de ácidos grasos trans no deberá aportar más del 10 % del valor energético

SIN GRASAS SATURADAS  suma de grasas saturadas y de ácidos grasos trans es< a 0,1 g /100 g o 100 ml

AZÚCARES

BAJO CONTENIDO DE AZÚCARES

Sólidos:
< 5 g/100 g

Líquidos:
< 2,5 g/100 ml

SIN AZÚCARES < 0,5 g/100 g o 100 ml
SIN AZÚCARES AÑADIDOS si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».

SODIO/SAL

BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL

< 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml

En aguas distintas de las minerales naturales cuya composición se ajuste a las disposiciones de la Directiva 80/777/CEE, este valor no deberá ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.

MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL

< 0,04 g de sodio, o el valor equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml

Esta declaración no se utilizará para las aguas minerales naturales y otras aguas.

SIN SODIO/SAL

< 0,005 g de sodio, o el valor

equivalente de sal, por 100 g

SIN SODIO O SIN SAL AÑADIDOS

Si no se ha añadido al producto sodio o sal, ni

ingrediente alguno con sodio o sal añadidos, y siempre que el producto no contenga más de 0,12 g de sodio, o su valor equivalente de sal por 100 g o por 100 ml

FIBRA

FUENTE DE FIBRA > 3 g de fibra /100 g o > 1,5 g de fibra por 100 kcal.
ALTO CONTENIDO DE FIBRA > 6 g de fibra /100 g o > 3 g de fibra por 100 kcal.

PROTEINAS

FUENTE DE PROTEINAS > 12 % del valor energético del alimento
ALTO CONTENIDO DE PROTEINAS > 20 % del valor energético del alimento

VITAMINAS Y/O MINERALES

ALTO CONTENIDO DE (NOMBRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) si el producto contiene como mínimo una cantidad significativa tal como se define en el Anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por las excepciones concedidas en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) 1925/2006
CONTIENE (NOMBRE DE LAS VITAMINAS) Y/O (NOMBRE DE LOS MINERALES) si el producto contiene como mínimo dos veces el valor de la «fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] y/o [NOMBRE DE LOS MINERALES]»

NUTRIENTES

CONTIENE (NOMBRE DEL NUTRIENTE U OTRA SUSTANCIA)

Si el producto cumple lo previsto en el reglamento 1924/2006, especialmente el artículo 5.

Para vitaminas y minerales, se aplicarán las condiciones correspondientes a la declaración «fuente de».

Aplicable además de a nutrientes, a otras sustancias

MAYOR CONTENIDO DE (NOMBRE DEL NUTRIENTE) si el producto cumple las condiciones previstas para la declaración «fuente de» y el incremento de su contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar
CONTENIDO REDUCIDO (NOMBRE DEL NUTRIENTE)

si la reducción del contenido es de, como mínimo, el 30 % en comparación con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que será admisible una diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/CEE, así como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que será admisible una diferencia del 25 %.

En el caso de las grasas saturadas, solo se podrá declarar “contenido reducido de grasas saturadas” cuando la suma de grasas saturadas y grasas trans sea como mínimo inferior a un 30% en comparación con un producto similar y cuando la cantidad de trans sea igual o inferior a la de un producto similar.

En el caso de los azucares, solo se podrá declarar “contenido reducido de azúcares” cuando el aporte energético sea igual o inferior al de un producto similar.

LIGHT O SIMILAR

LIGHT/LITE (LIGERO) Si se expresa, deberá cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el término «contenido reducido»; asimismo, la declaración deberá estar acompañada por una indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea «light» o «lite» (ligero) (ejemplo light – 50% menos de azucares)

NATURALMENTE/ NATURAL

NATURALMENTE/ NATURAL Podrá utilizarse el término «naturalmente/natural» antepuesto a la declaración, cuando un alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas para el uso de una declaración nutricional.

ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3

FUENTE DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 > 0,3 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o > 40 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal
ALTO CONTENIDO DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA-3 > 0,6 g de ácido alfa-linolénico por 100 g y por 100 kcal, o > 80 mg de la suma de ácido eicosapentanoico y ácido decosahexanoico por 100 g y por 100 kcal

GRASAS MONOINSATURADAS

ALTO CONTENIDO DE GRASAS MONOINSATURADAS > 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas monoinsaturadas y las grasas monoinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto

GRASAS POLIINSATURADAS

ALTO CONTENIDO DE GRASAS POLIINSATURADAS > 45 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas poliinsaturadas y las grasas poliinsaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.

GRASAS INSATURADAS

ALTO CONTENIDO DE GRASAS INSATURADAS > 70 % de los ácidos grasos presentes en el producto proceden de grasas insaturadas y las grasas insaturadas aportan más del 20 % del valor energético del producto.

El presente documento no recoge la totalidad de lo establecido por el Reglamento 1924/2006, por lo que para un estudio o conocimiento más exhaustivo o detallado deberá acudirse al texto legal.

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