Regulado como uno de los derechos básicos de los consumidores: “La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.

El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto. Incluye datos que pueden ser importantes, por tanto, los consumidores deben habituarse a leer las etiquetas en su propio beneficio.

El etiquetado de un producto es su tarjeta de presentación y además su garantía de calidad. Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.

En este ámbito tenemos regulación tanto de la Unión Europea como Nacional.

Normativa de la Unión Europea específica para diversos tipos de productos:

  • Etiquetado productos alimenticios
  • Etiquetado de productos no alimenticios
    • Textiles
    • Calzado
    • Cosméticos
    • Sustancias peligrosas

Normativa española respecto al etiquetado de los productos industriales dispuestos para su venta directa al consumidor, en el mercado interior, tanto envasados como sin envasar, así como su presentación, incluida la forma de exposición y publicidad de los mismos, donde se regula: “El etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos industriales objeto de uso y consumo directo y regulados por el presente Reglamento estarán sujetos a los siguientes principios:

  • Todos los productos puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
  • No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
  • No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
  • No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.
  • No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
  • Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.
  • Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.”
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