El etiquetado de los muebles se encuentra regulado en el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

La etiqueta es el medio del que dispone el consumidor para recibir una información suficiente para conocer las características propias del articulo al que va adherida, ésta no debe inducir a confusión o engaño y debe establecer las advertencias relativas a la peligrosidad del producto.

Los datos mínimos que deben figurar en su etiquetado son:

NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO de forma de que el artículo se pueda identificar y distinguir de otros. Indicando el tipo de mueble, el conjunto al que pertenece o el nombre comercial del mismo, así como y en su caso, sus características específicas.

COMPOSICIÓN: Se especificarán los tipos de materiales empleados en la composición de la estructura (madera, hierro, plástico, etc), los rellenos (espuma, muelles, etc.), los revestimientos (chapa, pvc, etc.), los acabados (barniz, pintura, cuero, etc.), así como sus características específicas decorativas (decapado, patinado, etc.).

En el caso de un mueble con revestimiento textil, la composición de éste sólo se deberá consignar en el caso de que represente como mínimo el 80% del total del recubrimiento.

CARACTERISTICAS ESENCIALES Y CONSEJOS PARA SU INSTALACIÓN, MONTAJE, USO, MANTENIMIENTO O PELIGROSIDAD. Todos aquellos consejos e instrucciones que en el caso de que el artículo sea vendido para ser montado e instalado por el consumidor, faciliten el mismo.

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA: Figurarán los datos identificativos del establecimiento que realiza la venta, así como el nombre del fabricante, distribuidor o importador establecido en la Unión Europea.

ORIGEN: Se establecerá si el artículo es nacional o importado, constando la localidad, provincia o comunidad autónoma, en el caso de ser de producción nacional o el país de procedencia, en caso de ser importado.

PRECIO: Figurará el precio final del artículo IVA incluido.

ETIQUETADO DEL MOBILIARIO INFANTIL

En el caso de que el mobiliario sea destinado a niños menores de cinco años, además de lo anteriormente consignado, es obligatorio especificar que se trata de muebles destinados a este tipo de población, consignar el número de registro industrial del fabricante español o número de identificación fiscal del importador, y el nombre, razón social o denominación y domicilio del fabricante, importador o vendedor.

Etiquetas: