Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.

La garantía protege al consumidor durante un periodo determinado de las faltas de conformidad que se manifiesten en los productos que haya comprado. También se considera que un producto no es conforme si el fallo se produce por una mala instalación provocada tanto por las instrucciones erróneas del manual como por los técnicos enviados por el vendedor.

La garantía se aplica sobre los bienes de consumo privado, tanto nuevos como de segunda mano (electrodomésticos, vehículos, muebles, etc.), no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, subasta administrativa y al agua o gas no envasados.

Sepa que, para poder hacer efectiva la garantía, es necesario presentar la factura, el tique o resguardo de compra del producto adquirido.

La ley de garantías no afecta a la compraventa de bienes entre particulares, que se regirá por lo establecido en el Código Civil.

Existen dos tipos de garantía:

1. Garantía Legal

El Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que el vendedor responderá de las faltas de conformidad que se manifiesten en un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega si el bien es nuevo y de, al menos, un año para los bienes adquiridos de segunda mano.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que la falta de conformidad que se manifiesten en los seis primeros meses ya existían cuando el producto se entregó.

Derechos del consumidor

En el supuesto de que el objeto en garantía no reúna las condiciones óptimas para ser utilizado, el consumidor tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.

Si el producto no fuera conforme con el contrato, en principio el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

Los plazos de uno y dos años de garantía se suspenderán mientras dure la reparación, de forma que empezarán a contar nuevamente al devolver el producto reparado al consumidor, disfrutando tales reparaciones, al menos, de seis meses de garantía.

La rebaja en el precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

2. Garantía comercial adicional

Es la garantía que voluntariamente puede ofrecer adicionalmente el vendedor o el fabricante a un producto y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

Deberá formalizarse al menos en castellano, y, a petición del consumidor, por escrito o en cualquier otro soporte duradero.

Figurará necesariamente:

  • El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
  • El nombre y dirección del garante.
  • Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor.
  • Los derechos adicionales a los legales.
  • Plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
  • Vías de reclamación que dispone el consumidor.

El productor, o en su defecto el importador, garantizará un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero, así como el suministro de piezas de repuesto, durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

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