Son instrumentos que requieren  la intervención de un operador durante el proceso de pesada, por ejemplo para depositar o retirar la carga. Estos instrumentos permiten la observación directa de la pesada, bien sea visualizada o impresa.

Actualmente, la legislación española sólo ha regulado la verificación metrológica de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático utilizados para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades:

  • Realización de transacciones comerciales.
  • Cálculos de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares.
  • Aplicaciones de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales.
  • Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico.
  • Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos.
  • Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados.

Verificación periódica

Desde la entrada en vigor de la Orden de 27 de abril de 1999, cualquier comercio que disponga de instrumentos de pesaje para sus transacciones comerciales está obligado a solicitar, cada dos años contados desde la puesta en servicio, la verificación periódica de dichos instrumentos a un Organismo de Verificación autorizado por la Dirección General competente en industria y comercio del Gobierno de La Rioja. Asimismo después de una reparación o modificación del instrumento de pesaje (en los casos en que sea preciso la rotura de precintos),  el titular deberá solicitar antes de la puesta en servicio, la verificación después de dicha reparación o modificación.

Es muy importante tener en cuenta como consumidores que el instrumento de pesaje debe de incorporar, en lugar visible, una etiqueta de verificación amparada por un certificado que acredite que la misma se ha efectuado. En dicha etiqueta se indicará el organismo verificador, con su número de identificación y sello, así como la conformidad y el periodo de validez.

Verificación después de reparación o modificación

Después de la reparación o modificación (que requiera rotura de precintos) de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático su titular deberá solicitar, antes de su puesta en servicio, la verificación después de reparación o modificación del mismo que tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.

NINGÚN INSTRUMENTO DE PESAJE NO AUTOMÁTICO PODRÁ SER UTILIZADO EN TRANSACCIONES COMERCIALES SI NO HA SUPERADO LA VERIFICACIÓN INICIAL O NO DISPONGA EN LUGAR VISIBLE LA ETIQUETA DE VERIFICACIÓN EN VIGOR (CADA DOS AÑOS COMO MÁXIMO)

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