El 1 de enero de 2013 entra en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, trasponiendo al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE.
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
La factura o factura simplificada es el documento que el profesional entrega cuando se ha efectuado el pago total del servicio o de la adquisición del bien, que recoge la descripción completa y detallada de la operación realizada así como el importe económico.
En caso de conflicto, reclamación o denuncia, la factura resulta imprescindible ya que justifica que se ha realizado la compra o servicio, en que fecha y por quien se ha llevado a cabo, además de detallar el artículo adquirido o servicio prestado.
Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse:
- cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido
- cuando se trate de facturas rectificativas
- cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
La nueva regulación supone un impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica:
- Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.
- El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada.