Uno de los problemas más comunes en sede de reclamaciones en materia de consumo en los últimos tiempos han sido aquellos casos en los que la operadora de telefonía no libera el terminal o no facilita el código de desbloqueo de forma gratuita al consumidor una vez finalizado el periodo de permanencia.

Ante esta situación, el entonces Instituto Nacional de Consumo (actualmente AECOSAN) emitió una Interpretación Normativa Común sobre esta cuestión, que es vinculante para todas las autoridades de consumo de España. En su consulta nº 6 del año 2012, concluye que, en el supuesto de que un consumidor haya adquirido un terminal “subvencionado” y haya finalizado el período de permanencia o en caso de querer resolver el contrato anticipadamente haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con sus obligaciones contractuales, el operador no puede:

  • Negarse a liberar el terminal.
  • Cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo.
  • Dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato.
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