Las estaciones de servicio se consideran instalaciones de venta al por menor al público de gasolinas y gasóleos de automoción.

Los aparatos surtidores se ajustarán a modelos homologados por organismos competentes y cumplirán la normativa sobre metrología; en todo caso el responsable de las instalaciones está obligado a mantenerlos en correcto estado de funcionamiento  y conservación y provistos de los reglamentarios precintos, así como garantizar el permanente abastecimiento y la calidad de las gasolinas y gasóleos suministrados.

Los aparatos o dispositivos de suministro de agua y aire se ajustarán a la normativa sobre metrología y estarán siempre en correcto estado de funcionamiento.

Información al usuario en las instalaciones

Todas las estaciones de servicio están obligadas a exhibir al público, de modo permanente y de forma perfectamente visible, al menos en castellano, y en caracteres de un tamaño que permita su lectura desde el interior del vehículo:

  1. Un cartel informando sobre el precio de venta al público del litro de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos.
  2. Los medios de pago admitidos
  3. Leyendas o pictogramas, con los siguientes derechos y obligaciones del usuario:
    • “Prohibido fumar o encender fuego”
    • “Prohibido repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha”.
    • “Existe hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.
    • “Existen medidas de comprobación a disposición del consumidor”.
  4. Horario de apertura y cierre de las instalaciones. Así mismo deberán informar del nombre o localidad y distancia de los establecimientos más próximos, en ambas direcciones de la calzada, que permanezcan abiertos coincidiendo con el horario de cierre del mismo, indicando también los tipos de gasolinas y gasóleos que despachan.
  5. Cuando los aparatos surtidores de gasolinas y gasóleos, así como los aparatos o dispositivos  de suministro de agua y aire, presentasen avería o defectos de medición, además de suspender el suministro del mismo, deberá colocarse sobre el aparato afectado un cartel con la leyenda “Fuera de servicio…” indicando el día y el mes.
  6. Autoservicio. En el caso de que el suministro deba realizarse por el usuario directamente, esta circunstancia, estará indicada de forma visible y los aparatos surtidores deberán tener la información e instrucciones para el manejo del mismo. Dentro del recinto habilitado para el pago en esta modalidad, deberá exhibirse información, perfectamente visible, de precios y medios de pago.
  7. Cuando las instalaciones cuenten con dispositivos (de aire, etc.) que se accionen mediante pago, llevarán las instrucciones necesarias para el uso adecuado del mismo.

Factura

El suministrador está obligado a extender factura de los suministros efectuados a favor de aquellos usuarios que lo soliciten expresamente.

Medidas de comprobación

A fin de verificar la correcta medición de las cantidades de combustible suministradas, todas las instalaciones de suministro al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción dispondrán, como medida de comprobación, de una botella recipiente-medida de 10 litros de capacidad, contrastada oficialmente y graduada en tantos por ciento mediante rayas o escalones visibles.

La botella recipiente-medida estará a disposición de los usuarios y de los servicios de inspección.

Reclamaciones

Todas las instalaciones de suministro de combustible de automoción tendrán a disposición de los usuarios Hojas de Reclamaciones conforme al modelo oficial.

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