¿Que son los servicios de tarificación adicional?

Son aquellos servicios que, a través de la marcación de un determinado código, conllevan una atribución específica en concepto de remuneración al abonado llamado, por la prestación de servicios de información, comunicación u otros, que suponen para el usuario un coste superior al del servicio telefónico disponible al público.

¿Cuáles son los códigos de los servicios de tarificación adicional?

Llamadas telefónicas: para los servicios de voz, existen cuatro códigos en función del tipo de prestación ofrecida:

  • 803: servicios exclusivos para adultos.
  • 806: servicios de ocio y entretenimiento.
  • 807: servicios profesionales.
  • 905: llamadas masivas.
    Para los servicios de datos, existe el código:
  • 907: Servicios sobre sistemas de datos.

¿Qué derechos tiene el usuario?

  • Derecho de desconexión. Cualquier usuario puede solicitar a su operador su desconexión de los servicios de tarificación adicional, de forma gratuita, impidiendo con ello que desde su número se realicen llamadas a estos servicios.
  • Mantenimiento del servicio telefónico en caso de disconformidad. La disconformidad del usuario con la facturación de los servicios de tarificación adicional no puede dar lugar a la suspensión del servicio telefónico disponible al público, si el abonado paga el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponda a los prestadores del servicio de tarificación adicional por todos los conceptos relativos a la prestación de los servicios de tarificación adicional (información, comunicación u otros), siendo necesaria la presentación de la correspondiente reclamación.
  • Facturación detallada de las llamadas a servicios de tarificación adicional. Las facturas deberán detallar el coste de cada llamada realizada a servicios de tarificación adicional y la identificación del prestador de servicio.
  • Derecho de información. Los usuarios deberán ser informados tanto en la publicidad como en una introducción a la llamada, del coste máximo por minuto, tanto desde red fija como desde red móvil, tipo de servicio y si es para mayores de 18 años. Asímismo, en determinados servicios prestados a través de mensajes, se requiere confirmación de la contratación del servicio.
  • Tiempo máximo. En el caso de los servicios prestados mediante llamadas telefónicas, el tiempo máximo de cada llamada será de 30 minutos, excepto para concursos y sorteos que no podrá exceder de 5 minutos y servicios destinados a la  infancia o juventud que no podrán se superiores a los 8 minutos.
  • Prestación a través de los códigos atribuidos. Sólo podrán prestarse servicios de tarificación  adicional a través de los códigos de numeración expresamente atribuidos para tal fin (803,806,807,905 y 907 en caso de llamadas telefónicas) y los específicos para mensajes de texto (SMS) y multimedia (MMS)
  • Facturación de servicios expresamente solicitados por el usuario y efectivamente prestados. Sólo podrán facturarse al usuario los servicios que éste haya solicitado expresamente y hayan sido prestados correctamente.
Etiquetas: