El 8 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 897/2017 donde se recogen los nuevos criterios para ser beneficiario del Bono Social.

El bono social consiste en la aplicación de un descuento sobre el Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), está regulado por el Gobierno y pretende proteger a los hogares considerados vulnerables, en función del grado de vulnerabilidad de los beneficiarios, estableciendo tres categorías:

1.-Consumidor vulnerable (descuento en factura del 25%)

Se debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que lo solicita debe corresponder a la vivienda habitual, con una potencia igual o inferior a 10kW.
Además se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Unidad familiar que cumple el límite de renta conjunta anual:
    • ≤ 1,5 IPREM de 14 pagas, si no hay menores a cargo.
    • ≤ 2 IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
    • ≤ 2,5 IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar
  • Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • Pensionistas: El solicitante (o en caso de que haya unidad familiar, todos los miembros de la misma) perciban la pensión mínima (por jubilación o invalidez permanente)

    IPREM anual 14 pagas 2017: 7.519,59€ (Indicador Público de Rentas Múltiples que se actualiza anualmente)

2.-Consumidor vulnerable severo (descuento en factura del 40%)

Cumplir los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, y además:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 IPREM de 14 pagas
  • Si es un Pensionista que percibe la pensión mínima, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 IPREM de 14 pagas.

Si reúne circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género) los límites anteriores se incrementan en 0,5 veces el IPREM, se aplican estas circunstancias a clientes vulnerables y vulnerables severos con excepción de familia numerosa y pensionistas.

3.-Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social (descuento factura del 40%)

Reunir los requisitos para ser considerado vulnerable severo, y además ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50% del importe de su factura a PVPC previo a la aplicación del descuento por Bono Social. Los Servicios Sociales correspondientes tienen que acreditar el pago asumido en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura.

Límite en el consumo de electricidad con descuento:

Los descuentos del 25% y 40% del total de la factura están sujetos a un límite en el consumo de energía, superado el cual se aplicará la tarifa PVPC sin descuento

  1. Pensionistas 1.680kwh/año
  2. Familia numerosa 3.600kwh/año
  3. Unidad familiar que cumple el límite de renta sin menores (1.200kwh/año), con un menor a cargo (1.680kwh/año), con dos menores a cargo (2.040kwh/año)

Pasos a seguir

Comprobar que cumplen los requisitos. Reunir documentación necesaria. Entregar documentación en las comercializadoras de referencia que la trasladarán al Ministerio de Energía para validar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del Bono Social, asignándole un grado de vulnerabilidad. En un plazo aproximado de 15 días, le informaran de su respuesta.

Documentación acreditativa:

  1. Formulario de Bono Social firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  2. Fotocopia DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que disponga de él.
  3. Fotocopia del libro de familia o certificado de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
  4. Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Fotocopia del título de familia numerosa en vigor, en su caso.
  6. Certificado que acredite “circunstancias especiales”: certificado de los servicios sociales del órgano competente, en su caso.

El Bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación.

El Bono social se aplicará durante dos años, excepto familias numerosas que se extenderá al periodo vigente del título de familia numerosa.

La Comercializadora informará al beneficiario sobre la fecha del vencimiento del bono social en la factura que le emita previa a dicha fecha, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el interesado deberá solicitar la renovación del nuevo bono social, con la documentación acreditativa correspondiente, estando obligado a comunicar cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable.

Los beneficiaros del antiguo Bono Social disponen de un plazo de 6 meses (hasta el 10/04/2018) para acreditar la condición de consumidor vulnerable, mientras tanto siguen disfrutando del Bono Social aunque no cumplan los nuevos criterios.

Más información: http://www.bonosocial.gob.es/

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