El Real Decreto 1801/2003 es una norma que traslada a la normativa española la Directiva 2001/95/CE sobre seguridad general de los productos. Tanto la norma europea como la española establecen la obligación, como deber general de fabricantes y distribuidores, de comercializar productos que sean seguros. Se entenderá que un producto es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.

Esta norma establece una serie de deberes muy claros para los fabricantes como:

  • Cuando tengan conocimiento de posibles riesgos que tenga el producto que comercialicen, tomar las medidas adecuadas para evitar dichos riesgos.
  • Indicar en el producto o en su envase, los datos identificativos de su empresa y de la referencia del producto.

Por su parte los distribuidores están obligados a:

  • Distribuir productos seguros y especialmente ser diligentes para contribuir al cumplimiento de los requisitos de seguridad, especialmente en el transporte, almacenamiento y exposición de los productos.
  • Informar a los órganos administrativos y a los productores cuando tengan conocimiento de determinados riesgos.
  • Mantener, durante un plazo de tres años después de haber agotado existencias de los productos, y proporcionar la documentación necesaria para conocer el origen de los productos y la identidad de los proveedores.

Esta última previsión es muy importante para poder localizar más rápidamente los productos, en los que se haya comprobado un riesgo para la seguridad de los consumidores, y que se hallen dispuestos para la venta en el comercio minorista.

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