Con la reciente modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios se han producido varias novedades que persiguen obtener un mayor grado de protección de los consumidores que adquieren bienes.

Una de las novedades consiste en los plazos de entrega de un bien comprado mediante un contrato de venta. En estos casos en que el bien se entregará con posterioridad a la firma del contrato, el plazo para su entrega (salvo que las partes acuerden otra cosa), será de treinta días naturales desde la fecha en que se firmó el contrato.

Si el empresario no cumpliera con la obligación de entrega, el consumidor lo emplazará para que cumpla en un plazo adicional adecuado a las circunstancias. Si el empresario no hace entrega de los bienes en dicho plazo adicional, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.

Cuando se haya resuelto el contrato, el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución de las cantidades, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada.

En las compras en que la entrega de los bienes no se efectúa a la firma del contrato, suele ser frecuente que el empresario solicite cantidades anticipadas, a cuenta del precio total de la compra. En estos supuestos la Ley 5/2013, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha previsto que sólo se podrán exigir cantidades adelantadas por parte del empresario en los casos que las mismas queden garantizadas o avaladas. Así en La Rioja, es obligatorio que cualquier establecimiento que venda productos o preste servicios a los consumidores y recoja cantidades entregadas a cuenta de los mismos deberá disponer de un aval o seguro que las garantice. En el momento de la entrega a cuenta se informará por escrito al consumidor del aval o seguro que garantizará dichas cantidades.

El incumplimiento de los requisitos del plazo de entrega como la no tenencia de aval o seguro para las cantidades adelantas, es constitutivo de infracción administrativa en materia de defensa del consumidor.

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