Una de las novedades de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sido la modificación del artículo 2.10 del Decreto 24/1996 que regula la actividad de prestación de servicios profesionales a domicilio, que obliga a que en el presupuesto se deba indicar, junto a la fecha y la firma, “un recuadro reservado para la firma del cliente, donde expresamente constará, escrito de puño y letra del consumidor, la frase <<Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos>>”.

Esta obligación nace porque, por parte de la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de La Rioja, se habían detectado la problemática cuando técnicos de gas, afirmando que iban hacer la revisión oficial de la caldera o de la instalación de gas butano,  realizaban una serie de reparaciones sin informar previamente a los consumidores de su precio, no siendo además empleados de la empresa responsable de la revisión oficial. En estos supuestos, el consumidor firmaba el presupuesto con posterioridad a la realización de los trabajos, dando así la conformidad a que había recibido la información sobre el precio de las supuestas reparaciones realizadas cuando en realidad, no había sido así.

Por tanto, usted consumidor, siempre que le presten algún servicio en su domicilio, sea de gas o cualquier otro sector empresarial, deberá indicar de puño y letra en el presupuesto que le den a la firma, que lo ha recibido antes de realizar los trabajos para garantizar que así ha recibido la información necesaria sobre las actuaciones a realizar y sobre el precio de las mismas.

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