• Antes de decidirse por una nueva oferta, compare precios y servicios que ofrezcan unas cuantas empresas diferentes.
  • Infórmese de si tiene derecho al bono social eléctrico previsto.
  • Antes de decidirse por una oferta, lea atentamente las condiciones del contrato. En particular, busque si el contrato incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales.
  • Examine si el contrato tiene compromisos de permanencia o incluye penalizaciones económicas por su cancelación.
  • Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada en su domicilio para que cambie de suministrador, no se sienta presionado, ni se precipite. Reflexione.
  • Solicite una copia del contrato con las condiciones ofertadas y compruebe que en el contrato escrito constan todas las condiciones indicadas por el vendedor.
  • No facilite al vendedor los datos bancarios, facturas anteriores, ni sus datos personales si no está realmente seguro de la contratación.
  • Si realiza la contratación por Internet, guarde una copia de la oferta y el contrato.
  • En el caso de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial (ventas domiciliarias) o a distancia (por teléfono o Internet), tiene 14 días naturales para desistir sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento a seguir.
  • Compare periódicamente su oferta con otras disponibles en el mercado.
  • Todas las empresas están obligadas a disponer de hojas de reclamación o denuncia. Pida una en caso de conflicto.
  • Es una garantía escoger una empresa adherida al sistema arbitral de consumo.
  • En caso de conflicto, la persona consumidora debe dirigirse a la compañía de energía eléctrica o gas.
  • Si la empresa no atiende a sus pretensiones, entonces podrá acudir a la Dirección General de Consumo o a la Unidad de Información y Trámite de Industria.
  • Finalmente, si un consumidor no ve satisfechos sus derechos a través del procedimiento anteriormente indicado, puede acudir a los tribunales de justicia en defensa de sus intereses. Si la reclamación no supera los 2.000 euros, el demandante podrá comparecer por sí mismo, sin necesidad de abogado y procurador.
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