Para facilitar una mejor valoración de los riesgos sobre la solvencia de las personas cuando contratan bienes o servicios, el legislador permite que los acreedores puedan incluir información de los deudores en los llamados ficheros de morosos sin su consentimiento. De este modo cuando una persona solicita una hipoteca, o compra un bien a plazos se suele verificar su capacidad de cumplir con sus obligaciones dinerarias consultando con la información disponible en estos ficheros. En caso de que la información que se obtenga resulte desfavorable puede negarse la concesión de un crédito o no contratarse con quién solicita un servicio o pretende comprar mediante sistemas de pago aplazado, o exigirle garantías adicionales.

Que la información sobre solvencia contenida en estos ficheros resulte veraz, adecuada y proporcional es fundamental tanto para garantizar un funcionamiento adecuado de nuestra economía como para garantizar los derechos de todos los consumidores. Por ello la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es particularmente exigente en esta materia fijando requisitos muy estrictos para tratar este tipo de información.

Estos datos suelen obtenerse a través de distintos procedimientos:

  • Ficheros con datos obtenidos de registros y fuentes accesibles al público, habitualmente a partir de resoluciones judiciales publicadas en diarios y boletines oficiales. Las principales fuentes de obtención de estos datos son diarios y boletines oficiales en los que se publican edictos de órganos judiciales o de otras administraciones públicas relacionadas con el cobro de sanciones económicas, embargos o subastas, entre otras informaciones.
  • Informaciones facilitadas o consentidas por el interesado. Estos ficheros son los denominados de información positiva puesto que permiten conocer informaciones de los que podemos llamar buenos pagadores que, con su consentimiento, posibilitan que se utilice dicha información. Entre los datos que suelen incluirse pueden citarse informaciones sobre los créditos contraídos y otros datos bancarios o similares.

Es preciso insistir en que la posibilidad de incluir datos se basa en el consentimiento del interesado por lo que éste puede revocarlo en cualquier momento, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

  • Tratamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

Por otra parte, se fijan requisitos para poder tratar este tipo de datos:

  • Debe existir una deuda previa, vencida, exigible e impagada. El acreedor que comunica esta información a un fichero de solvencia debe demostrar que existía una deuda anterior al momento de la comunicación y que el plazo para pagarla ha vencido sin que el deudor haya abonado la cantidad correspondiente. Si no se dan todas estas circunstancias no puede anotarse la morosidad en ningún fichero de información sobre solvencia.
  • Antes de la inclusión en el fichero debe realizarse un requerimiento previo de pago advirtiendo que si no se paga se procederá a la inclusión en estos ficheros. Esta información debe facilitarse también al celebrar cualquier contrato para la adquisición de productos, la contratación del servicio o la contracción de una deuda hipotecaria o un préstamo personal, cuyo incumplimiento pueda dar lugar a la inclusión en un fichero de morosos.
  • Cuando el responsable del fichero de información sobre solvencia reciba la comunicación del acreedor e incluya la información en el fichero, debe dirigirse al deudor y notificarle la inclusión de los datos. En la notificación le informará sobre sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ello dispone de un plazo máximo de treinta días.

La notificación obligatoria por el gestor del fichero sobre solvencia garantiza que podamos conocer quién nos ha incluido y porqué así como corregir errores o solicitar la cancelación de los datos si no procede si inclusión. Es obligación del acreedor probar la existencia de la deuda y conservar la documentación que lo acredite.

  • Quién notifica la inclusión de la deuda debe acreditar que efectivamente se ha realizado el envío. Cumplirá con su obligación cuando el destinatario rechace el envío y/o o cuando la dirija a la dirección que figure en el contrato.

Es muy importante que mantengamos nuestra dirección actualizada en el caso que hayamos contraído obligaciones susceptibles de ser notificadas en caso de incumplimiento pues si se nos notifica al domicilio del contrato y no es el correcto, no sabremos que estamos en un fichero de morosos.

La información sobre solvencia puede ser consultada en tres casos, cuando el afectado:

  • Mantenga algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
  • Pretenda celebrar un contrato que implique el pago aplazado del precio.
  • Pretenda contratar la prestación de un servicio de facturación periódica.
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