A. Cuando haga un Contrato

  • Debe exigir una información previa completa.
  • Todas las cláusulas de un contrato tienen que ser claras y deben seguir el principio de la buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Las que se aparten de este principio se considerarán abusivas y serán nulas de pleno derecho. Se deben de facilitar al consumidor: copia del contrato, entrega de resguardo, etc.
  • La publicidad SI VINCULA, por eso es muy importante guardar los folletos publicitarios ya que lo que se publicita es exigibles.
  • Tiene derecho de desistimiento, es decir, la facultad para dejar sin efecto el contrato celebrado sin penalización de ninguna clase (durante un plazo mínimo de 14 días naturales) en aquellos sectores que la normativa así lo contempla (venta a domicilio, venta a distancia, venta por internet, multipropiedad,…)

Los contratos celebrados a distancia (internet, catálogos, etc) y los celebrados fuera de establecimientos mercantiles (venta a domicilio, demostraciones, etc) se rigen por los mismos requisitos y obligaciones del empresario ante consumidores y usuarios.

B. Cuando contrate un Viaje combinado

  • La información contenida en el programa-oferta tiene carácter vinculante.
  • El contrato de viaje debe formularse por escrito.
  • La revisión del precio pactado sólo puede hacerse para incorporar variaciones en el precio de los transportes.
  • Cualquier modificación significativa del viaje será puesta en conocimiento del consumidor y usuario que podrá resolver el contrato sin penalización alguna.

C. En los contratos de compraventa de una Vivienda

Pueden aparecer una serie de cláusulas no negociadas individualmente que son abusivas. Las más comunes son:

  • La imposición al comprador de gastos que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción , etc.)
  • La exoneración de responsabilidad del vendedor respecto a los vicios o defectos de la vivienda.
  • Fechas de entrega meramente orientativas y condicionadas a la voluntad del vendedor.
  • Obligación del comprador de subrogarse en la hipoteca del vendedor o que imponga penalizaciones por no subrogación.

D. Es importante insistir

  • Sólo pagaremos por el tiempo que consumamos. También en aparcamientos y telefonía.
  • Es nuestro derecho conocer previamente el precio completo de los productos y servicios que adquiramos.
  • Podremos darnos de baja con la misma facilidad que de alta en los servicios que contratemos.

E. Si hemos comprado algo o hemos recibido un servicio con el que no estamos satisfechos

En primer lugar nos tenemos que dirigir a quien nos lo ha vendido. Si no obtenemos resultado, el segundo paso es ponerse en contacto con la empresa responsable.

Pero si esta empresa no atiende nuestra reclamación satisfactoriamente nos dirigiremos a la OMIC más cercana, a una Asociación de Consumidores o a los Servicios de Consumo de La Rioja (C/ Vara de Rey, 8 de Logroño).

También tenemos la posibilidad de solicitar el arbitraje de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.

Si tienes algún problema como consumidor con un producto o servicio en otro país de la UE ponte en contacto con la Red del Centro Europeo del Consumidor en España.

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