Se trata de una tarjeta gratuita que permite acceder a la atención sanitaria pública —necesaria por motivos médicos— durante una estancia temporal en cualquiera de los 28 Estados miembros de la UE, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, en las mismas condiciones y al mismo coste (la asistencia es gratuita en algunos países) que las personas aseguradas en ese país. Las tarjetas son emitidas por las oficinas de la seguridad social de su país.
Importante – La tarjeta sanitaria europea:
- No es una alternativa al seguro de viaje. No cubre la asistencia sanitaria privada ni costes tales como el vuelo de regreso a su país de origen o la pérdida o sustracción de sus pertenencias,
- No cubre sus gastos si viaja con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico,
- No garantiza la gratuidad del servicio. Como los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes, los servicios que en su país son gratuitos pueden no serlo en otros.
Atención: si traslada su residencia habitual a otro país, para recibir asistencia médica en su nuevo país de residencia no le sirve la tarjeta sanitaria europea; debe darse de alta con el formulario S1.
En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social
Puede solicitarla en: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/232000
La TSE se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figure en las Bases de datos de la Seguridad Social por lo que es requisito imprescindible tener actualizado este dato.
La TSE es válida desde la fecha de su recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.