En el BOR del 19 de abril de 2013 se ha publicado la Ley para la defensa de los Consumidores de La Rioja.

Esta Ley nace con el consenso y con la participación de las asociaciones y otras entidades vinculadas al ámbito del consumo que pudieron presentar alegaciones antes de que comenzara su tramitación parlamentaria.

La necesidad de una norma autonómica de rango legal se evidencia en las modificaciones que el régimen jurídico general de protección del consumidor ha experimentado desde la promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2007, la incidencia de la reciente producción normativa europea en la materia y, sobre todo, la necesidad de incorporar la protección del consumidor a nuevas situaciones derivadas de la implantación de nuevas tecnologías y de la eliminación de las restricciones administrativas a la prestación de servicios en el seno de la Unión Europea.

Igualmente, esta Ley posibilita la adaptación normativa de defensa del consumidor al marco jurídico organizativo autonómico, estableciendo el régimen legal de actuación de órganos autonómicos del ámbito de consumo, una regulación específica del procedimiento sancionador que se adapte a la normativa de la Comunidad Autónoma, así como la regulación de las medidas administrativas que se puedan adoptar en esta materia.

Así mismo, se da una visión global del consumo como una materia multidisciplinar que debe ser abordada no sólo por el órgano que tradicionalmente se identifica con el Consumo, sino también por aquellos otros que entre sus competencias deben salvaguardar la figura del consumidor (vivienda, turismo, transporte, administración local, etc.), todo ello a través de la creación de un modelo único de hoja de reclamación cuya gestión se derivará al órgano competente.

Se estructura en cinco títulos, con ochenta y dos artículos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. Se ha dado una especial importancia a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito de la salud y la seguridad y las actuaciones administrativas frente a este tipo de riesgos, en el ámbito de los legítimos intereses económicos y sociales al preverse la necesidad de garantizar mediante seguro o aval las cantidades entregadas a cuenta o ejercer el derecho a reclamar sin que ello suponga coste alguno, en el ámbito de la información en materia de precios, publicidad y, sobre todo, a la hora de la adquisición de una vivienda de nueva construcción.

Esta norma clarifica las competencias en materia de consumo tanto de la Administración Autonómica como Local, enumerando los derechos básicos del consumidor que, de forma general, se pueden clasificar en derechos sustantivos e instrumentales. Asimismo prevé una especial protección de los derechos en el caso de colectivos que se encuentren en situaciones de indefensión, inferioridad o subordinación y se declara la irrenunciabilidad de los mismos.

También la Ley regula el derecho del consumidor a recibir, de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz y suficiente en la lengua oficial del Estado sobre sus características esenciales, estableciendo las mismas. Se hace referencia a las actuaciones administrativas de protección, campañas de información y promoción de espacios informativos en los medios de comunicación, impulsando las Oficinas de Información como medio de asesoramiento e información al consumidor.

Contempla, por otra parte, una serie de programas y actuaciones en la materia de formación. Hay que citar de manera especial la mención que se hace a la colaboración precisa entre los órganos competentes del Gobierno de La Rioja para potenciar la educación del consumidor dentro del currículo escolar, en todos los ciclos y niveles de la enseñanza obligatoria.

La representación del consumidor, a través de las asociaciones, las actuaciones de protección jurídica, administrativa o técnica, haciendo referencia a la posibilidad del consumidor a formular reclamaciones o denuncias, el fomento de la mediación y del sistema arbitral de consumo como mecanismos de resolución voluntaria de conflictos y el derecho a la reparación de daños, son otras cuestiones que contempla esta Ley.

También se regula el Estatuto del Inspector de Consumo. La inspección es uno de los aspectos más importantes de la actuación administrativa de protección al consumidor, no sólo por tratarse de una actividad previa y orientada al control de mercado, sino por las funciones preventivas ante situaciones de riesgo. Con el fin de tener una adecuada cobertura legal, el estatuto del personal inspector detalla sus funciones, así como los requisitos que deben contener sus actuaciones en forma de actas y diligencias.

El último de sus cinco Títulos lo dedica la Ley a detallar las infracciones y sanciones y también a los órganos del Gobierno de La Rioja competentes para la imposición de sanciones y, como novedad, la posibilidad de que la Administración Local pueda imponerlas, por infracciones en las que concurran una serie de requisitos.