Una vía gratuita que permite resolver los desacuerdos entre el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
Es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o el usuario y el vendedor o prestador de servicios.
La efectividad del Sistema Arbitral de Consumo ha sido contrastada a lo largo de un período experimental que se inició en 1986.
Sin perjuicio de la normativa de aplicación, la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja dispone de una Carta de Compromisos de calidad para la prestación de su servicio.
Entidad nº AEC00012, acreditada para la resolución de litigios (RAL) en el ámbito europeo
Carta de Compromisos
La Junta Arbitral de Consumo de La Rioja tiene su propia Carta de Compromisos (Resolución nº 1263, de 3 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local BOR 28 de diciembre de 2009). Las Cartas de Compromisos son documentos escritos que facilitan información acerca de los servicios que tienen encomendados los distintos órganos de la Administración riojana y las entidades de ella dependientes, los compromisos de calidad asumidos en su prestación y los derechos de los ciudadanos y usuarios en relación con los servicios.
Exclusiones
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquéllos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
Beneficios del Sistema Arbitral de Consumo
- Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo.
El plazo de admisión (para las “empresas NO adheridas”), o en su caso, el de inicio de procedimiento (para las “empresas adheridas”), es de 21 días naturales. A partir del inicio del procedimiento, se establece un período máximo de 90 días para dictar el laudo arbitral y notificar a las partes. Para las “empresas NO adheridas” que acepten el arbitraje, se considerará como fecha de inicio del procedimiento, la de la entrada de la aceptación en la Junta Arbitral de Consumo (JAC). - Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria.
- Economía, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.
- Voluntariedad, porque ambas partes se adhieren libremente al Sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.
- Ejecutividad, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de aplicación obligada.
Significado del Distintivo
Para el consumidor
Si usted, consumidor o usuario, ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.
Para el empresario
Si usted, empresario, se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la Administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente.
Si eres empresario y quieres que tu empresa o negocio esté adherido al arbitraje de consumo sólo tienes que tramitar tu solicitud de adhesión. Para más información pincha aquí
Censo de establecimientos y empresas adheridas a la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja
También se someterán a arbitraje de consumo las empresas adheridas al sistema arbitral a nivel nacional o aquellas que acepten el convenio arbitral cuando se les traslade la reclamación.
¿Cómo se tramita?
La solicitud de arbitraje se formaliza, personalmente o a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del consumidor.
El Presidente de la Junta Arbitral, una vez haya admitido a trámite la Solicitud de Arbitraje, declarará el inicio del procedimiento arbitral si el reclamado está adherido al Sistema Arbitral o le solicitará la aceptación del arbitraje si no lo estuviera.
Formalizado el Convenio Arbitral, esto es, la manifestación de la voluntad de ambas partes en resolver la controversia a través del arbitraje de consumo, se abrirá un periodo de mediación por si las partes desearan hacer algún tipo de propuesta de acuerdo.
Si no se resuelve la controversia a través de la mediación, se sustancia el trámite de audiencia designando al Órgano Arbitral que deberá resolver la misma con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad. Los órganos arbitrales pueden ser:
- Colegiados, compuestos por tres árbitros:
- El presidente del Colegio Arbitral, designado por la Administración.
- Un vocal de entre los propuestos por las asociaciones de consumidores.
- Un vocal de entre los propuestos por las organizaciones empresariales o profesionales.
- Unipersonales: compuesto por un Árbitro Único designado por la Administración para reclamaciones de cuantía inferior a 300 euros y que por su falta de complejidad así lo aconseje. En todo caso, las dos partes de común acuerdo pueden establecer que la controversia sea resuelta por un Árbitro Único.
Al trámite de audiencia se podrá acudir presencialmente o través de escrito, debiendo las partes aportar todos los medios probatorios de que dispongan.
El procedimiento arbitral finaliza con la emisión del “Laudo Arbitral”, que recoge la decisión del órgano arbitral sobre la controversia planteada, siendo el mismo ejecutivo y vinculante para ambas partes.
En resumen…
El Arbitraje de Consumo ofrece
Un medio eficaz para la resolución de conflictos que puedan surgir entre consumidores y usuarios y los empresarios porque:
- El procedimiento arbitral es gratuito.
- El sistema para la resolución de conflictos es breve.
- Los trámites a seguir no están sujetos a formalidades especiales.
- Ambas partes están representadas por igual.
- La resolución adoptada o “Laudo Arbitral” es vinculante para ambas partes.
El distintivo oficial que puede ostentar el empresario por su adhesión al Sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad, dando una imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor, que le discriminará positivamente, con lo que mejorará su competitividad.
El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
El sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia.
¿Dónde obtener más información?
Para más información puede pinchar aquí
O dirigirse a:
Dirección General de Salud Pública y Consumo
Vara de Rey 8
26071 Logroño
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Teléfono 941291728 fax 941291712
Solicitud
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Tramitación telemática
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Normativa de Aplicación
REAL DECRETO 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.