¿Qué son las piscinas de uso privado?

Son las piscinas destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario o propietaria, u ocupante de la vivienda. También tienen esta consideración las piscinas ubicadas en casas familiares de alquiler, en casas rurales o de agroturismo y en colegios mayores, residencias de estudiantes o similares.

¿Hay alguna legislación aplicable a estas piscinas?

Sí, hay dos normativas sanitarias:

  • El Decreto 2/2005, de 28 de enero, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas ubicadas en la comunidad autónoma de La Rioja.
  • El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en todo el territorio nacional.

¿A qué obligan estas normativas?

A cumplir con una serie de requisitos de carácter técnico, de condiciones y calidad del agua y de información.

En la fase de proyecto (antes de construir la piscina):

El proyecto de construcción de una nueva piscina o de modificación de una ya existente, cumplirá con los requisitos incluidos en el Código Técnico de la Edificación (en concreto el apartado SAU-6), http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/seguridadUtilizacion/DBSUA.pdf y los del Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios, http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15820

Esquema general de una piscina:



Durante su uso (una vez ejecutada):

  • El agua que se utilice para el llenado de los vasos será de un origen controlado y preferiblemente de la red de abastecimiento público municipal que como norma general reúne mayores garantías sanitarias.
  • Todos los elementos que constituyen la piscina: paredes, fondo, rebosaderos, escaleras, playa y duchas estarán en buen estado de conservación y limpieza.
  • El acceso al agua se realizará por pasos obligados a través de duchas, el vaso contará con un vallado perimetral continuo, abierto en los pasos obligados a través de duchas, que contarán con un sistema de cierre que impida las caídas accidentales o el acceso fuera de horario.
  • Los cambios de profundidad estarán señalizados de manera que sean fácilmente visibles desde el exterior.

¿Qué condiciones tiene que tener el agua de la piscina?

El agua de la piscina será como mínimo filtrada y desinfectada y con poder desinfectante, pero sin llegar a ser irritante para los ojos, piel y mucosas y libre de microorganismos patógenos. Para mantener estas condiciones el agua se someterá a procesos fisicoquímicos de reconocida eficacia utilizando al efecto una planta depuradora adecuada.

Esquema de depuración:



La depuradora se instalará en un local de uso exclusivo, bien ventilado y se evitará en la medida de lo posible su ubicación en fosos, generalmente de difícil acceso y mal ventilados. Permanecerá cerrada e identificada.

¿Qué exigencias tiene que cumplir la depuradora?

  • Los componentes que se instalen (bombas, filtros, impulsores, etc.,) tendrán que garantizar que todo el volumen del agua de la piscina se renueva en un periodo de tiempo determinado. Recomendación:
  • En piscinas de chapoteo (piscina de uso exclusivo de bebés y acompañantes) cuya profundidad no podrá ser superior a 0.6m., tendrá que renovarse toda el agua en 1 hora.
  • En piscinas descubiertas de temporada, tendrá que renovar toda el agua en 4 horas.
  • En piscinas cubiertas climatizadas, tendrá que renovar toda el agua en 6 horas.
  • Para conocer el volumen de agua renovada y el volumen de agua depurada, se instalarán dispositivos que permitan su medida (caudalímetros).
  • La dosificación de los productos utilizados en la depuración será automática o semiautomática. Nunca se añadirán directamente al vaso ni dentro de los skimers. Únicamente en situaciones excepcionales (tormentas que enturbien el agua, crecimiento masivo de algas, etc.) y con la piscina cerrada, se permitirá la adición en el vaso.
  • Los productos químicos se almacenarán en la sala de depuración, salvo que exista un almacén independiente.
  • Estarán identificados y permanecerán en sus envases originales. Cuando se trate de líquidos se pondrán sobre una cubeta de protección para evitar derrames. Los que sean peligrosos irán acompañados de la ficha de datos de seguridad, información que contiene, entre otras, las precauciones de uso, el almacenamiento seguro, las prendas de protección personal necesaria para su manipulación, etc., y que estará accesible en el lugar de uso.

¿Es obligatorio cambiar el agua de la piscina todos los años?

No. Para evitar renovar toda el agua se puede mantener la piscina llena durante el invierno añadiendo productos que impidan el crecimiento masivo de algas, los llamados “hibernadores” y poniendo en funcionamiento la depuradora unas horas al día.

Antes del comienzo de la temporada de baño, se comprobará que las condiciones del agua son correctas mediante un análisis de su aptitud fisicoquímica y microbiológica.

¿Es obligatorio tener servicio de salvamento acuático?

Estas piscinas están exentas de contar con servicio de salvamento acuático, aunque su presencia es muy recomendable.

Alrededor de la piscina, se instalará un número adecuado de flotadores o dispositivos salvavidas que tendrán que tener una cuerda unida a ellos de una longitud igual al mayor ancho de la piscina más tres metros, de manera que pueda llegar a cualquier punto de la piscina en caso de necesidad. Se recomienda instalar el mismo número de flotadores que de escaleras.

En el caso de que en la piscina se produjera alguna incidencia como por ejemplo: ahogamientos, ahogamientos con resultado de muerte, lesiones medulares, traumatismos craneoencefálicos, quemaduras graves, electrocución, intoxicación por productos químicos, etc., se procederá a su notificación al servicio de epidemiología de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de la Rioja.

¿Es obligatorio que haya vestuarios y aseos?

Sí, toda piscina contará con vestuarios y aseos de uso exclusivo ubicados en locales cubiertos y suficientemente ventilados. Para facilitar su uso, se recomienda que los vestuarios y aseos se ubiquen a cota cero.

Los vestuarios y aseos se pueden excepcionar en el caso de:

  • Piscinas de comunidades de vecinos con acceso directo desde las viviendas a la zona de baño, y
  • Piscinas en establecimientos que cuenten con vestuarios y aseos en locales con acceso directo a la zona de baño.

¿Qué información hay facilitar a los usuarios?

Las piscinas tendrán expuesta en lugar visible información suficiente y adecuada que contenga, al menos:

  • Las normas de utilización de las piscinas, como por ejemplo:
  • La obligación de ducharse antes de entrar en el vaso.
  • La recomendación de las madres, padres o tutores de vigilar a los menores de 10 años,
  • La prohibición de entrar en la zona de playa comiendo, bebiendo o fumando, con ropa o calzado de calle.
  • La recomendación del uso de gorro de baño.
  • La recomendación de no correr alrededor de la piscina, o meterse al agua con colchonetas.
  • La presencia o no de servicio de socorrismo acuático. Las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y el 112 de emergencias.
  • La información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

Para más información:
Dirección General de Salud Pública
Área de Sanidad Ambiental
Vara de Rey, 8-1ª
26071 Logroño (La Rioja)
941 29 18 17