Desde el 13 de diciembre de 2016, la información nutricional será obligatoria para la mayoría de los productos alimenticios envasados.
Hasta esa fecha, el suministro de información nutricional es voluntario, salvo que se haga una declaración relacionada con la nutrición, en ese caso la declaración se convierte en obligatoria.
La información nutricional que encontramos en los alimentos, debe contener unos datos mínimos obligatorios (los que a continuación figuran en azul), que pueden completarse con la indicación de la cantidad de una o varias sustancias (las que figuran en negro):
Información nutricional | 100g/ml |
---|---|
Valor energético | kJ/kcal |
Cantidades de grasas ácidos grasos saturados ácidos grasos monoinsaturados ácidos grasos poliinsaturados |
g g g g |
Hidratos de carbono azúcares polialcoholes almidón |
g g g g |
Fibra alimentaria | g |
Proteínas | g |
Sal (podrá señalarse que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento) |
g |
Vitaminas y minerales (Solo aquellas personas que puedan declararse (axeno I) y siempre que estén presentes en cantidades significativas) |
como % de las ingestas diarias de referencia |
Presentación
La información debe aparecer en el orden que figura en la tabla, y expresada por 100 g o 100 ml, así, resulta posible la comparación de los productos en paquetes de distintos tamaños.
Además, también podrá expresarse por porción o unidad de consumo, en estos casos, debe expresarse cuantitativamente en la etiqueta e indicar el número de porciones o de unidades que contiene el envase. La porción o unidad que se utilice se indicarán al lado de la información nutricional.
La información nutricional figurará en el mismo campo visual, y se hará en forma de tabla con las cifras en columna. Si el espacio no lo permitiese, la información figurará en formato lineal.
En los casos en que el valor energético o la cantidad de nutrientes en un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: «Contiene cantidades insignificantes de…»
Excepciones
Hay una serie de alimentos que están exentos de la obligatoriedad de proporcionar información nutricional y que entre otros son: Hierbas, especias, sal, gomas de mascar, los alimentos en envases o recipientes cuya mayor superficie es inferior a 25 cm2, productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o categoría de ingredientes, alimentos, incluido los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final…
Parte frontal del envase e ingesta de referencia
La mayoría de las personas que padecen intolerancia al gluten pueden incluir la avena en su dieta alimentaria sin que ello tenga efectos nocivos para su salud.
Parte de la información recogida en el etiquetado nutricional obligatorio puede repetirse en la parte frontal del envase, utilizando uno de los siguientes formatos:
- valor energético, o
- valor energético y cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal.
El valor energético deberá facilitarse adicionalmente por 100 g o por 100 ml, y también puede ser dado por porción.
La información también puede ser declarada como porcentaje de las ingestas de referencia, por 100 gramos o por porción, incluyendo siempre la siguiente indicación: «Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2 000 kcal)».
La información dada por por medio de la ingestas de referencia no sustituye la información nutricional preceptiva, su objetivo es facilitar la toma de decisiones en el momento de la compra.
Ejemplos:
«Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ/2000kcal)» | |
«Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ/2000kcal)» |
Principales novedades del etiquetado nutricional
Toda la información nutricional aparecerá en el mismo campo visual.
La declaración obligatoria "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos.
Se especifica el contenido en sal del alimento, no de sodio.
El contenido en grasas siempre se colocará en la tabla de composición nutricional en primera posición delante del resto de nutrientes que contenga el alimento.
Se crea una lista cerrada de nutrientes que se pueden declarar con carácter voluntario, es decir no se puede incluir cualquier nutriente, solo los que se autoricen.
Fuentes
Reglamento (UE) n° 1169/2011 de 25 de octubre, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, marzo 2014. FIAB Federación española de industrias de la Alimentación y bebidas.
Documento de Preguntas y Respuestas de la Comisión Europea sobre el Reglamento (UE) nº 1169/2011 Preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. 31 de enero de 2013.
Anexo 1
Vitaminas y minerales que pueden declararse | Valores de referencia de nutrientes (VRN) |
---|---|
Vitamina A (μg) | 800 |
Vitamina D (μg) | 5 |
Vitamina E (mg) | 12 |
Vitamina K (μg) | 75 |
Vitamina C (mg) | 80 |
Tiamina (mg) | 1,1 |
Riboflavina (mg) | 1,4 |
Niacina (mg) | 16 |
Vitamina B6 (mg) | 1,4 |
Ácido fólico (μg) | 200 |
Vitamina B12 (μg) | 2,5 |
Biotina (μg) | 50 |
Ácido pantoténico (mg) | 6 |
Potasio (mg) | 2000 |
Cloruro (mg) | 800 |
Calcio (mg) | 800 |
Fósforo (mg) | 700 |
Magnesio (mg) | 375 |
Hierro (mg) | 14 |
Zinc (mg) | 10 |
Cobre (mg) | 1 |
Manganesio (mg) | 2 |
Fluoruro (mg) | 3,5 |
Selenio (μg) | 55 |
Cromo (μg) | 40 |
Molibdeno (μg) | 50 |
Yodo (μg) | 150 |