Aportación de productos farmacéuticos dispensados con recetas del Sistema Nacional de Salud
En el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, se establece el porcentaje de aportación que deben abonar los usuarios al retirar de las oficinas de farmacia sus medicamentos y resto de productos incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica oficial.
Código |
Aportación |
Colectivos |
TSI 001 |
Exentos de aportación |
· Personas perceptoras de rentas de integración social · Personas perceptoras de pensiones no contributivas · Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista su situación · Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad, en los supuestos contemplados en su normativa específica. · Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. · Menores de edad con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% - NOVEDAD 2021 · Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción – NOVEDAD 2021 · Pensionistas cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del I.R.P.F., y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros - NOVEDAD 2021 |
TSI 002 |
Aportación de un 10% |
· Pensionistas y sus beneficiarios con rentas mayores o iguales a 5.635 euros y menores de 100.000 euros: o Con renta mayor o igual a 5.635 euros y menor de 18.000 euros, límite de aportación mensual de 8,23 euros o Con renta menor de 100.000 euros y mayor o igual de 18.000 euros, límite de aportación mensual de 18,52 euros |
TSI 003 |
Aportación de un 40% |
· Asegurados con rentas inferiores a 18.000 euros y sus beneficiarios. · Personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo |
TSI 004 |
Aportación de un 50% |
· Asegurados con rentas inferiores a 100.000 euros y superiores e iguales a 18.000 euros y sus beneficiarios. |
TSI 005 |
Aportación de un 60% |
· Asegurados activos o pensionistas con renta igual o superior a 100.000 euros y sus beneficiarios o En el caso de titulares pensionistas y sus beneficiarios tendrán un límite de aportación mensual de 61,75 euros |
TSI 006 |
Aportación de un 30% |
· Asegurados de mutualidades (MUFACE, ISFAS, MUGEJU) |
Aclaraciones:
- la cuantía de renta se calcula sumando las casillas de la base liquidable general y base liquidable del ahorro de la declaración del I.R.P.F.
- en el caso de declaración conjunta, la cuantía se aplica a cada uno de los declarantes.
7 preguntas sobre la aportación farmacéutica
- ¿Cómo puedo conocer mi código de aportación y, si soy pensionista, el tope mensual que me corresponde?
Puede consultarse en la carpeta del ciudadano de la página web de Riojasalud, accediendo con certificado electrónico.
- ¿Qué ocurre si pertenezco a uno de los nuevos colectivos que no pagan aportación?
La actualización al nuevo TSI001 será de forma automática tanto en el caso de pensionistas de rentas inferiores a 5.635 euros como en el caso de perceptores de la prestación familiar de la Seguridad Social.
En el caso de los menores con discapacidad igual o superior al 33%, la actualización será automática si éstos menores son causantes de la citada prestación familiar, de no ser así, deberán acreditarse en el INSS mediante el correspondiente certificado del grado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma o documento similar donde conste el grado de discapacidad del menor.
- ¿Qué ocurre si cambia mi situación laboral o mi nivel de renta?
En el caso de la situación laboral, paso de parado de larga duración a trabajador o viceversa, o de trabajador a pensionista, el cambio se realiza de forma automática, y con carácter inmediato.
En el caso de la renta, como la referencia es la correspondiente siempre al impuesto de la renta consolidado del año anterior, sólo se pueden actualizar una vez al año, y también de forma automática. Esta actualización se viene realizando a finales de noviembre o primeros de diciembre. Por ejemplo, en diciembre de 2020 se ha actualizado la aportación en función de la renta de 2019.
- ¿Qué aportación tienen los adultos con discapacidad?
Las personas adultas con discapacidad, asegurados o beneficiarios, se encuentran registradas en la Base de Datos de TSI con el tipo de aportación farmacéutica que le corresponda según sus características de aseguramiento y renta.
Las personas de más de 26 años con un grado de discapacidad superior a 65% pueden conservar su situación de beneficiario de un asegurado y pueden seguir siendo beneficiarios de sus progenitores.
- Soy desempleado de larga duración y no cobro prestación, ¿tengo que pagar la aportación farmacéutica?
Únicamente no pagan aportación los asegurados que han dejado de percibir el subsidio de desempleo (no la prestación), mientras no cambie su situación laboral.
- Soy enfermo crónico, ¿qué porcentaje de aportación me corresponde?
Se aplica el porcentaje correspondiente al código de aportación (TSI) que tenga.
No obstante, existe una lista de medicamentos, habitualmente utilizados para tratamientos crónicos, a los que se les aplica una aportación reducida del 10 %, hasta un máximo de 4,24 € por envase, independientemente del TSI en el que esté encuadrado el asegurado. Estos medicamentos se identifican por medio de un punto negro en el cupón de la caja de cartón, que en la oficina de farmacia se recorta y se adhiere a las recetas para facturarlas.
- ¿Dónde se puede acudir si hay algún error?
Puede dirigirse a los lugares donde se hacen los trámites de tarjeta sanitaria, ya sea en los Centros de Salud o en las dependencias de Salud Responde, calle Villamediana, 17.
Existe un teléfono a disposición de todos los usuarios para solucionar dudas, el 941 29 83 33 que atiende de lunes a viernes, de 07:30 h. a 15:30 h.
Para todo lo relativo al reconocimiento de la condición de asegurado, ya sea como titular o como beneficiario, deben dirigirse a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.