Requisitos

Ámbito de aplicación

Este procedimiento es de aplicación a usuarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio Riojano de Salud y con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, siempre que lo dispensado haya sido prescrito por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que sea consecuencia de una asistencia sanitaria concertada.

Procedimientos para el reintegro

    1. A instancia de parte

Los interesados podrán solicitar el reintegro del exceso de sus aportaciones por la prestación farmacéutica ambulatoria en los siguientes supuestos:

    • Pacientes con tarjeta sanitaria individual de La Rioja desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma.
    • Pacientes en quienes habiéndose modificado su tipo de usuario o límite de aportación no tengan actualizadas tales circunstancias.
    • Discrepancias del asegurado con el importe del abono percibido a través del procedimiento de reintegro de oficio.
    • Otros supuestos no contemplados anteriormente.
  1. De oficio
    • Las cantidades aportadas por las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, y que excedan de los límites mensuales de aportación previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, serán reintegradas de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del usuario.
    • Cuando la cuantía a reintegrar sea igual o inferior a 7 euros, dicha cantidad se acumulará a la cantidad a devolver en el siguiente periodo de reintegro.
    • Como norma general, la cuantía resultante, ya corresponda al asegurado titular o a sus beneficiarios, se reintegrará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilite como aquella a través de la cual el titular perciba su pensión.
    • En caso de beneficiarios que no estén de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, podrán modificar el número de cuenta previa comunicación expresa al órgano competente, cumplimentando el anexo I (que puede obtener en la pestaña "impresos").

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

En el procedimiento a instancia de parte, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  • Copia de la receta o volante de instrucciones en el que conste el paciente.
  • Recibo o ticket de la farmacia que acredite el gasto, que deberá corresponder con la receta o recetas aportadas.
  • Justificante bancario del importe abonado en cuenta por exceso de aportación o declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto.
  • Ficha de alta a terceros, en caso de no haberla presentado previamente a la administración o que la cuenta presentada con anterioridad no continúe activa.

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010).

Si se hace de manera electrónica

El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

  • Dirección General/Servicio competente
  • El Servicio de Atención al Ciudadano

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  • De forma electrónica desde el enlace Tramitar
  • De forma presencial a través de:
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

Plazos

Plazo de resolución

En el procedimiento a instancia de parte, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro.

Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Organismo

  • Consejería competente: Consejería de Salud
  • Órgano competente: Dirección General de Prestaciones y Farmacia
  • Unidad tramitadora: Dirección General de Prestaciones y Farmacia

Más información

Normativa

Orden 2/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria. Acceda al texto informativo.

Tasas: No tiene tasa

Impresos

Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión. Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

Si desea hacerlo de manera electrónica, recuerde que debe acceder a tramitar.

Solicitud, escrito o comunicación

Anexo II. Modelo de solicitud (instancia de parte)

Anexo I. Cambio de domiciliación bancaria

Ficha de alta de terceros

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Sara Palacios Lacruz

Respuestas a las dudas sobre el reintegro del exceso de aportación y documentos

Reintegro por exceso de aportación

  • Si he abonado más de lo que creo que me corresponde en la adquisición de productos farmacéuticos, ¿cuál es el procedimiento para solicitar el reintegro?

Toda la información sobre este procedimiento se encuentra disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

  • Si soy pensionista titular y he abonado más de mi tope mensual, ¿qué tengo que hacer?

En el caso de que sean recetas en papel dispensadas en una farmacia de La Rioja o recetas electrónicas prescritas en nuestra comunidad pero dispensadas fuera, no es necesario que haga nada, ya que se le reintegrará el exceso de aportación automáticamente en la cuenta bancaria donde cobra la pensión.

Únicamente para aquellas recetas en papel dispensadas fuera de La Rioja o recetas electrónicas prescritas y dispensadas en otra comunidad es necesario que realice una solicitud de reintegro según el procedimiento recogido en el punto anterior.

  • Si soy beneficiario de un pensionista, ¿dónde se abona el exceso de aportación?

En el caso de beneficiarios, la cuantía se abona en la cuenta en la que el titular cobre la pensión. Se realiza una transferencia por cada usuario.

Todo beneficiario puede solicitar el cambio de domiciliación bancaria mediante una solicitud dirigida a la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia situada en el CARPA. Para ello existe un formulario específico.

  • ¿Cómo se realiza el reintegro automático del exceso de aportación?

Cada seis meses la Consejería de Salud ingresa el exceso, tanto del titular como de sus beneficiarios, en la misma cuenta donde el titular percibe la pensión. En el mes de septiembre se abona el exceso acumulado durante los meses de enero a junio, y en el mes de marzo del año siguiente el acumulado de julio a diciembre.

Sólo se cursarán transferencias por un importe superior a 7 euros. Las cantidades inferiores no se pierden, quedan acumuladas para el siguiente reintegro.

  • ¿Qué puedo hacer si me han reintegrado un importe menor al que considero según mi tope mensual o no he recibido el reintegro?

Puede reclamar a la administración el importe que falta, presentado la solicitud según el procedimiento establecido.

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