¿Qué es el Documento de Instrucciones previas?

El Documento de Instrucciones Previas también llamado Testamento Vital o Voluntades Anticipadas, es una declaración de voluntad de una persona mayor de edad, capaz y que libremente decide sobre los cuidados sanitarios y tratamientos médicos, que desea recibir en el futuro, en el caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda manifestar libremente su voluntad.

El Documento se hace por escrito cuando estemos en plena posesión de nuestras facultades para garantizar que recogerá nuestros deseos sobre los cuidados que queremos recibir al final de la vida.

El Documento de Instrucciones Previas supone la conclusión de un proceso de planificación, una vez que la persona se ha informado, y ha reflexionado sobre sus preferencias de cuidados y tratamientos al final de su vida.

El Documento será útil en la toma de decisiones clínicas.

¿Qué información puede contener el Documento de Instrucciones Previas?

  • Manifestar los cuidados y tratamiento de salud que se desea recibir al final de la vida.
  • Decisión una vez llegado el momento, respecto a la donación de sus órganos, o del cuerpo a la ciencia.
  • Nombrar representante

¿Qué hace el representante?

  • El representante es la persona designada como interlocutor ante el médico responsable del paciente.
  • Es conveniente que la familia conozca al representante, en el caso de que se trate de un amigo u otra persona, para evitar futuros conflictos.
  • Puede ejercer como representante cualquier persona que no haya sido incapacitado legalmente. No pueden coincidir los testigos y los representantes si se ha optado por formalizar el documento ante tres testigos.
  • No es obligatorio que la persona que formaliza el Documento nombre representantes.

¿Se puede modificar el Documento?

Sí, se puede modificar, sustituir, anular o revocar en cualquier momento.

Modelo de Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital.

Para facilitar el proceso, la Consejería de Salud dispone de:

  • Un modelo de Documento para formalizar ante la Encargada del Registro de I.P.
  • Un modelo para formalizar ante tres testigos

No obstante, la redacción del Documento puede ser libre, incorporando el interesado su propio documento.

¿Cómo se formaliza el Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital?

Para que el Documento sea válido hay que formalizarlo mediante una de estas tres vías:

  • Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, de forma presencial en las instalaciones del CARPA (pedir cita previa)
  • Ante el notario.
  • Ante tres testigos mayores de edad y que no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de ellos no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado con el otorgante, ni estar vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener relación patrimonial.

Registro o inscripción del Documento de Instrucciones previas

Una vez redactado y formalizado el Documento por cualquiera de las tres vías anteriormente citadas (la Encargada del Registro de Instrucciones Previas, ante notario o ante tres testigos), es aconsejable registrarlo, porque así se incluye en la historia clínica del paciente y está disponible para que el médico responsable de su asistencia pueda aplicarlo cuando llegue el momento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene un Registro de Instrucciones Previas donde se guardan todos los Documentos inscritos en La Rioja y a su vez está conectado al Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Si no se registra el Documento de IP cuando llegue el momento de aplicarlo habrá que presentar una copia del mismo al médico responsable.

El Registro de Instrucciones Previas cumple y garantiza la confidencialidad y seguridad de los documentos registrados.

Solicitud de inscripción en el Registro de IP

La persona que formaliza el Documento solicitará la inscripción en el Registro de IP mediante solicitud dirigida a la Encargada del Registro.

Deberá acompañar a la solicitud de Inscripción:

  • El documento original si se ha formalizado ante la Encargada del Registro de IP.
  • Copia simple del Documento, si se ha formalizado ante notario.
  • El Documento original si se ha formalizado ante testigos, así como fotocopia de los DNI del otorgante, testigos y los representantes en caso de que se hayan nombrado.

Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de IP

  • De forma presencial: En el Carpa, se podrán presentar cualquier solicitud de inscripción independiente de su formalización, en la oficina donde se ubica el Registro de Instrucciones Previas
  • De forma electrónica: Se podrá presentar la solicitud de inscripción de los documentos formalizados ante notario o testigos a través del portal de riojasalud, de larioja .org, o en cualquier punto de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Normativa aplicable

  • Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud de La Rioja
  • Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clinica.
  • Ley 9/2005 de 30 de septiembre, reguladora del documento de Instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.
  • Decreto 30/2006 de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas en La Rioja.
  • Orden 8/2006 de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar el documento de Instrucciones previas ante personal de la Administración.
  • Real Decreto 124/2007 de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Contacto

  • Teléfono:
    • 941299911
    • 941299902
    • 941299903
  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Qué es la incapacidad temporal o baja médica?

Es la situación en la que un trabajador, por causa de una enfermedad o accidente, se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria.

¿Qué requisitos se necesitan para tener derecho a una baja médica?

  • Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Estar impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores si es por enfermedad común.
  • No se exigen cotizaciones previas si es por accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional.

¿Quién emite la baja médica?

La baja la emite el médico de Atención Primaria tras el oportuno reconocimiento médico  en el que determine la imposibilidad para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Las bajas médicas por contingencias profesionales, situaciones de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se emiten normalmente por parte de las Mutuas de Accidentes, actualmente Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social,  con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.

¿Cuánto dura una baja médica?

El médico de Atención Primaria determinará en cada caso el tiempo de duración de la baja médica. Al inicio de la misma se indicará una duración “estimada” en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza, siendo orientativa, ya que según la evolución clínica esta podría acortarse o alargarse.

La baja se prolongará hasta que su estado de salud le permita trabajar, con una duración máxima de 12 meses tras los cuales el control de la misma le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que podría conceder una prórroga de un periodo máximo de otros 6 meses.

¿Qué obligaciones tengo al estar de baja?

Facilitar a mi médico todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos.

Cumplir el tratamiento y recomendaciones indicadas por los profesionales sanitarios evitando realizar actividades que perjudiquen mi recuperación  y acudir a las consultas médicas establecidas.

Recoger personalmente (salvo casos de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta,  en las fechas indicadas.
Acudir a los reconocimientos indicados para el control y la gestión de su proceso de baja que se soliciten desde la Inspección Médica, Entidad gestora (INSS) y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Facilitar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos legalmente; los partes de baja y confirmación en los 3 días siguientes a su expedición y el parte de alta en las siguientes 24 horas de recibirla.

¿Cada cuánto tiempo debo recoger los partes de confirmación?

El parte de confirmación es el documento por el que su médico certifica que persiste su situación de incapacidad temporal.

Los partes de confirmación deben emitirse dentro de unos márgenes de tiempo establecidos en función de la duración de la baja, como marca la ley, pero la fecha exacta de emisión y recogida de estos la establece el médico en base a su situación clínica, sin existir una pauta determinada.

Su recogida en la fecha indicada es obligatoria, en caso contrario podría emitirse el alta médica por incomparecencia.

¿Quiénes controlan las bajas médicas?

Durante el tiempo que esté en incapacidad temporal su baja será controlada por:

  • La Inspección Médica de la Consejería de Salud.
  • Los médicos inspectores del INSS.
  • Profesionales sanitarios de la Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Salvo causa mayor, la asistencia a las citaciones para reconocimiento por dichas entidades es obligatoria. No acudir sin justificación puede suponer el alta por incomparecencia o la suspensión de la prestación económica.

Si estoy de baja y tengo varios trabajos...

En caso de pluriempleo la situación de incapacidad abarca a todas las actividades laborales. No se puede estar de baja y trabajando en otra actividad.

La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

Situaciones en las que se pierde el derecho a la baja

  • Actuación fraudulenta del interesado para obtener la baja.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena durante el periodo de baja
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • Incomparecencia a las citaciones de control de la baja por las entidades implicadas (Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social).

¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el alta de mi médico de Atención Primaria?

Contra el alta médica se puede presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica de la Consejería de Salud en el margen de 11 días siguientes al de su notificación. En todo caso el alta es efectiva y procede reincorporarse a su puesto de trabajo.

¿Puedo realizar un desplazamiento temporal mientras me encuentro de baja?

El realizar un desplazamiento temporal es una decisión que toma bajo su responsabilidad y puede realizarse siempre y cuando médico de Atención Primaria esté informado y considere que no está médicamente contraindicado, no supone un aplazamiento de sus tratamientos o puede retardar su proceso de recuperación, debiendo cumplir, además, con las obligaciones relativas a su proceso de incapacidad temporal, entre las que se encuentran:

  • Cumplir las recomendaciones y el tratamiento indicado por los profesionales sanitarios.
  • Acudir cuando su médico de Atención Primaria o especialista se lo indique para pasar consulta médica o para que se valore su proceso de baja médica.
  • Recoger personalmente los partes de confirmación en la fecha que le corresponda.
  • Acudir a los reconocimientos que soliciten la Inspección Médica, INSS y/o Mutua de Accidente.

En el caso de que no cumpla con estas obligaciones, la entidad implicada (Médico de Atención Primaria, Inspección Médica, INSS y/o Mutuas Colaboradoras) podrá adoptar las medidas legales que correspondan.

¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme y continuar la baja en otra Comunidad Autónoma?

Si durante el periodo de baja va a trasladarse a otra comunidad autónoma para continuar allí en esta situación, debe acudir a su médico de cabecera a comunicar dicha circunstancia para que emita el obligatorio “parte de confirmación por traslado de expediente” que deberá presentar en la Comunidad a la que se desplace.

¿Cuándo se puede solicitar la incapacidad permanente?

Cuando por causa de su enfermedad y una vez que se han agotado los tratamientos posibles, presenta limitaciones funcionales, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Se puede solicitar aunque no se encuentre de baja médica y si se encuentra de baja no está condicionada al tiempo de duración de esta. Debe solicitase en función de su situación clínica.

La solicitud puede realizarse en todo momento por el propio interesado y si se encuentra en situación de baja a través de los Servicio de Inspección Médica o del INSS en su caso.

Determinación de contingencia

Se puede solicitar una determinación de contingencia en el INSS directamente por el propio interesado cuando éste considere que el origen de la enfermedad por la que se encuentra de baja está relacionada con el desempeño de su trabajo.

Desde la Inspección Médica también se puede solicitar al INSS la determinación de contingencia de una baja si lo considera oportuno.

El hecho de estar pendiente de resolución por parte del INSS de una solicitud de determinación de contingencia no influye en la duración de la baja.

En caso de necesitar ampliar la información dirigirse a:

Inspección Médica de la Consejería de Salud de Logroño
Edificio CARPA. C/ Obispo Lepe s/n
26004.- Logroño
Tfno. 941.29.99.47

Inspección Médica de la Consejería de Salud de Calahorra
Avda. de Numancia 37. (Centro de Salud)
26500.- Calahorra
Tfno. 941.27.89.95

Vías posibles de reclamaciones y sugerencias

Estas son las posibilidades que hay para enviar reclamaciones y sugerencias que conciernan al sistema sanitario:

Libro de quejas y sugerencias en los centros asistenciales

Todos los Centros Asistenciales y los centros de atención al público disponen de un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de los ciudadanos a través del cual pueden manifestar su opinión sobre la calidad de los servicios y la atención recibida.

  • En los centros de salud hay un punto de información y atención al usuario (zona administrativa)
  • En los hospitales se localiza el Servicio de Atención al Paciente
  • En "Salud Responde" 941 29 83 33. En el antiguo edificio del Banco de España, en Vara de Rey, 8

Oficina de Atención al Ciudadano

Además los puntos de atención de quejas y sugerencias los ciudadanos pueden dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano y Registro General en la calle Capitán Cortés, nº 1 de Logroño, o bien a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

Defensor/a del Usuario del Sistema Público de Salud

C/ Bretón de los Herreros, nº 33-Planta Baja, 26001 Logroño-La Rioja

Teléfono: 941 291 372

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Instancia Electrónica: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=12327

Mi tarjeta sanitaria caduca en breve y no he recibido la renovada en mi domicilio. ¿Debo realizar algún trámite?

Recientemente se ha eliminado la caducidad de las tarjetas sanitarias de forma que no será necesario renovar las ya expedidas, independientemente de la fecha de caducidad que figure en ellas. Aquellas que se expidan de ahora en adelante, eliminarán del soporte este dato.

No puedo pedir cita por Internet

Si registra un eventual problema para solicitar cita a través de la web riojasalud.es, puede ponerse en contacto con el sistema de salud de La Rioja a través de los buzones de contacto que figuran en la página de inicio para resolver la incidencia a la mayor brevedad.

Si me cambio de domicilio, ¿puedo seguir teniendo el mismo médico de toda la vida?

El Servicio Riojano de Salud asigna a sus usuarios centro de salud y médico de atención primaria en base a la pertenencia de su domicilio a una Zona Básica de Salud. Por ello si su nuevo domicilio pertenece a la misma Zona de Salud puede continuar con su médico de familia; en caso contrario deberá acudir al centro de salud que le corresponda en base a su nuevo domicilio donde le asignaran médico de atención primaria.

Soy inmigrante y acabo de recibir el permiso de trabajo. ¿Cómo accedo al sistema público de salud? Mi amigo no tiene permiso de residencia, ¿tiene derecho a asistencia sanitaria?

Para tramitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, necesita previamente:

  • Estar empadronado. Para ello, debe dirigirse al ayuntamiento de la localidad donde usted resida.
  • Disponer del documento que contiene el número de la Seguridad Social, que se obtiene en la oficina más cercana de la Tesorería de la Seguridad Social, o del INSS. Con ambos documentos y con una acreditación personal (fotocopia de su pasaporte, documento de identidad del país de origen...), debe dirigirse al centro de salud más cercano para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • En el Centro de Salud cumplimentará un Formulario de Solicitud (F6), y otro para obtener la Tarjeta Sanitaria (F1) y ya, desde ese mismo momento, se le asignará un médico. Cuando precise acudir al médico, debe llamar por teléfono o dirigirse a su Centro de Salud para solicitar cita (puede hacerlo con antelación).
  • En su Centro también le informarán sobre horarios de consulta, de pruebas complementarias, y otras prestaciones y servicios de interés.

¿Cómo obtengo la tarjeta sanitaria si vengo de otra Comunidad Autónoma y qué Centro de Salud me corresponde?

Ha de dirigirse al centro de salud más cercano a su nuevo domicilio, donde le informarán de la documentación que ha de presentar para la tramitación de su nueva tarjeta sanitaria. Una vez aporte dicha documentación procederán a gestionarla y asignarle médico de familia, pediatra (si es el caso) y enfermera.

Si Usted va a permanecer temporalmente en nuestra Comunidad, y durante este plazo de tiempo precisa de asistencia sanitaria, ha de dirigirse al centro de salud que le corresponde en base a su domicilio temporal en La Rioja, donde será atendido por un profesional de atención primaria, de acuerdo con la urgencia de la cuestión a tratar.

¿Cómo pido cita por internet para hacerme un análisis de sangre?

Para extracciones de sangre puede pedir cita a través del número de cita previa de su centro de salud. Por Internet se puede solicitar cita previa para el médico, pediatra y enfermera pero no se consigue cita para pruebas como análisis de sangre.

¿Cuál es el funcionamiento de los centros de salud?

En los centros de salud, primer punto de contacto con el Sistema Sanitario, trabajan los médicos de familia, pediatras, personal de enfermería, personal administrativo y celadores. Estos profesionales, junto a los de las Unidades de Apoyo -que también se localizan en los Centros de Salud- (odontólogos, matronas, fisioterapeutas, trabajadores sociales...) realizan tareas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación, rehabilitación, formación e investigación.

Cuando el médico de familia o el pediatra lo considere oportuno, le remitirán al especialista. La atención que recibe en este nivel es ambulatoria (consulta externa) o en régimen de hospitalización. La atención especializada se presta en los hospitales y en los centros de especialidades.

¿Dónde puedo poner una queja?

Estas son las posibilidades de las que dispone para presentar quejas, sugerencias y felicitaciones que conciernan al sistema sanitario riojano:

  • Libro de quejas y sugerencias en los centros asistenciales. Todos los Centros Asistenciales y los centros de atención al público disponen de un Libro de Quejas y Sugerencias a disposición de los ciudadanos a través del cual pueden plantear sus manifestaciones sobre los servicios sanitarios. Sus quejas serán contestadas dentro de los plazos establecidos.
  • En los centros de salud hay Puntos de información y atención al usuario (zona administrativa).
  • En los hospitales se localiza el Servicio de Atención al Paciente.
  • En el Servicio de Emergencia 061, a través del teléfono 112.

Oficina de Atención al Ciudadano. Los ciudadanos pueden dirigirse a las diferentes Oficinas de Atención al Ciudadano (SAC) o bien a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

¿Dónde puedo solicitar información general sobre atención primaria?

Todos los centros de salud de La Rioja disponen de puntos de información y atención al usuario (áreas administrativas), donde puede plantear sus consultas en materia sanitaria.

¿Hay algún teléfono para pedir cita con el especialista?

La solicitud de cita para acudir al especialista por primera vez es a través de su centro de salud. Pero para cualquier otra información en relación con una cita sucesiva, con el horario de la misma u otras dudas, puede llamar al 941 296 111.

¿Puedo pedir cita con la enfermera sin pasar por el médico de cabecera?

Puede solicitar cita con la enfermera sin pasar previamente por el médico de familia, tanto telefónicamente como a través de otros canales habilitados para cita previa (Internet en www.riojasalud.es y operadora).

¿Qué debo hacer para contactar con un determinado servicio?

Algunos servicios médicos ofrecen en la documentación que facilitan al usuario un número de teléfono de referencia al que pueden dirigirse. Si no es el caso, pueden llamar al número de teléfono 941 296 111.

¿Qué se debe hacer si me pongo enfermo en festivo?

En La Rioja hay diferentes centros de salud, que prestan servicio de atención continuada fuera del horario habitual del centro de salud. Consulte en el apartado de centros de salud.

En caso de precisar una atención de urgencias contacte con los números 061 ó 112, donde un médico, tras conocer su caso y dependiendo de la atención que precise recibir, realizará la derivación oportuna.