El Gobierno riojano regula la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
El Gobierno de La Rioja ha aprobado un Decreto por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en La Rioja.
La nueva norma aprobada plasma todos aquellos cambios que la legislación, la realidad y la práctica aconsejan, buscando así, contribuir a elevar la calidad de los servicios que recibe el ciudadano, desde la simplificación administrativa y la claridad de la exposición.
Modificaciones sobre la norma anterior
En ese sentido, se amplían los requisitos técnico-sanitarios mínimos exigibles a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Rioja, con el fin mejorar la calidad de los servicios sanitarios, tanto en el sistema público como en el privado.
Asimismo se facilita a los profesionales el trámite para la obtención de la autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, mediante una descripción más clara y detallada de los pasos a seguir, así como mediante una simplificación del procedimiento.
También contempla la normativa sanitaria aparecida en los últimos años. Así, en lo que se refiere a los requisitos exigibles a las instalaciones de radiodiagnóstico, se adapta al recientemente publicado Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
El contenido del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, también se adapta la Orden por la que se establece el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, con el fin de que los usuarios puedan conocer los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad autorizados, tanto a nivel autonómico como nacional.
29 artículos
En el Decreto, que consta de 29 artículos y se estructura en siete títulos; una disposición derogatoria y dos finales, se establece el régimen jurídico y el procedimiento a seguir para la obtención de las preceptivas autorizaciones administrativas para la instalación, funcionamiento, modificación o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, así como la regulación del registro.
La norma define lo que se entiende por centro sanitario, servicio sanitario, establecimiento sanitario, actividad, registro y catálogo de centros, autorización sanitaria y requisitos para la misma.
También define la los Servicios Sanitarios integrados en una organización no sanitaria y se consideran establecimientos sanitarios los siguientes: ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.
En la norma del Gobierno de La Rioja se fijan los requisitos sanitarios mínimos que deben reunir en cuanto a accesibilidad, seguridad de instalaciones y protección contra incendios, espacios físicos, equipamiento, material e instrumental, documentación clínica, condiciones de higiene, desinfección y esterilización, así como a la gestión de residuos sanitarios.