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Registro

Pulse sobre la  imagen para acceder al documentoEl Registro Autonómico de Instrucciones Previas depende de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones de la Consejería de Salud, ubicada en el edificio del Centro de Alta Resolución de Procesos Asistenciales, en la calle Obispo Lepe de Logroño.

El Registro permite que el equipo sanitario que atienda al paciente tenga conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas y lo tenga en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante.

El Registro es de gran ayuda, una herramienta útil, para los profesionales sanitarios en aquellas situaciones críticas en las que desconocen cuál sería el deseo del paciente.

En la Oficina del Registro se comprueba que los documentos otorgados cumplen los requisitos legales establecidos, se custodian los documentos inscritos y comunican a los centros sanitarios la existencia de los mismos.

Los médicos de los Centros de Salud, los del Hospital San Pedro y los dos centros de convalecencia (en Logroño: Valvanera ,y en Haro: Los Jazmines) de tienen acceso vía informática al Registro de Instrucciones Previas.  Además, el Documento de Instrucciones Previas se incorpora a la historia clínica del paciente, para que tengan acceso directo a esta información, con el fin de facilitar los pasos a seguir cuando llega un paciente inconsciente o incapacitado para comunicarse.

Todos los datos del Registro tienen carácter confidencial y sólo pueden acceder a él personas autorizadas.

Respeto a la vida

Con el Registro de Instrucciones Previas, el Gobierno de La Rioja asegura el respeto al derecho a la vida y a la legalidad vigente. El documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente para garantizar una muerte digna, por ejemplo:

  • Que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias.
  • Negativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando éste sea inefectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una adecuada calidad de vida.
  • Negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para los objetivos del otorgante.
  • Que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.

No obstante, la Ley de Instrucciones Previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria.

Actividad 2009

Durante el año 2009, se han inscrito 169 documentos, que analizados según sexo, forma de otorgamiento y donación de órganos se obtienen los siguientes resultados:

Sexo
Hombre                                        58      34,32%
Mujer                                           111     65,68%

Formas de otorgamiento
Testigos                                       17      10,06%
Notario                                         10       5,92%
Encargada del Registro           142     84,02%

Donación de órganos
Sí                                               102      60,36%
No                                              18       10,65%
No Consta                                49       28,99%