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Salud siguió las indicaciones de los técnicos del consistorio

Imagen virtual del Complejo San MillánIgualmente, la sentencia reconoce que la Consejería de Salud siguió las indicaciones de los técnicos del Ayuntamiento de Logroño, puesto que el proyecto del Complejo de Salud San Millán tenía una consideración conjunta de la edificabilidad fijada para ambos emplazamientos y se perseguía establecer una edificabilidad concreta y diferenciada para cada uno de ambos ámbitos.

En concreto, la sentencia se hace eco del informe suscrito por el Arquitecto Jefe de la sección de planeamiento, de 3 de marzo de 2010, en el que se especifica que “no existen inconvenientes formales desde el punto de vista técnico para la aprobación inicial del proyecto de modificación solicitado, siempre sujetos a la decisión discrecional de la corporación municipal en los aspectos señalados”

La sentencia tampoco ha considerado de fundamento válido el Acuerdo de 17 de marzo de 2010, en el que el Ayuntamiento de Logroño solicitaba que se listaran y formularan propuestas de futuro para el solar. A juicio del TSJR, el hecho de encargar ese estudio podría hacer pensar que la razón de la denegación de la aprobación pudiera encontrarse en un supuesto cambio de uso. Sin embargo, del propio expediente no se deduce que el Ayuntamiento pretenda, proponga ni oponga un uso concreto para la parcela.

Por último, la sentencia concluye que la modificación propuesta por el Ejecutivo riojano “no vulnera ninguna norma del ordenamiento jurídico” y señala que “incluso fue informada favorablemente por los servicios técnicos municipales”.  

Valoración muy positiva del Ejecutivo riojano

El Gobierno de La Rioja ha valorado de forma muy positiva esta sentencia, que permite seguir adelante con un proyecto que beneficiará a todos los riojanos y, muy especialmente, a los logroñeses.

El Ejecutivo riojano espera que, cumpliendo con la sentencia, el Ayuntamiento de Logroño proceda, con carácter inmediato, a la aprobación de la modificación puntual del Plan General, en los términos que había solicitado la Consejería de Salud, los cuales figuran todos ellos recogidos en la sentencia.