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El TSJR ordena al Ayuntamiento de Logroño que autorice la segregación de la parcela del complejo San Millán

El TSJR ordena al Ayuntamiento de Logroño que autorice la segregación de la parcela del complejo San MillánLa sentencia del TSJR da la razón por segunda vez al Gobierno riojano; reconoce nuevamente que el Ayuntamiento actuó en contra de los criterios técnicos y que ha contravenido el principio de lealtad institucional cuando negó la segregación de la parcela solicitada por Salud

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón, por segunda vez, a la Consejería de Salud y ha ordenado al Ayuntamiento de Logroño que otorgue la licencia  para la segregación de la parcela solicitada en su día por la Consejería de Salud para la construcción del Complejo de Salud San Millán, en el solar donde se ubicaba el antiguo hospital del mismo nombre.

Es la segunda vez que los tribunales avalan la gestión del Gobierno de La Rioja en relación a la ordenación urbanística y a la futura utilización del Complejo de Salud San Millán, demostrando la nula colaboración del Ayuntamiento de Logroño para llevar a cabo este importante proyecto para la ciudad de Logroño.

Para la construcción de dicho complejo, la Consejería de Salud solicitó al Ayuntamiento de Logroño, por un lado, la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal de Logroño y, por otro lado, la licencia para la segregación de la parcela situada en la calle Duquesa de la Victoria y Autonomía de La Rioja de Logroño. Ambas cuestiones fueron denegadas a la Consejería por sendos acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Logroño, en marzo de 2010. Ante eso, Salud interpuso dos recursos contencioso-adminisrativos.

En noviembre de 2010, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dio la razón al Ejecutivo riojano y obligó al Ayuntamiento a la aprobación de la mencionada modificación puntual del Plan General Municipal. Ahora, en una nueva sentencia el máximo órgano judicial riojano ha anulado el acuerdo adoptado por la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Logroño, de 24 de marzo de 2010, que denegó la licencia para la segregación de la parcela, contra el proyecto puesto en marcha por la Consejería de Salud en 2009. La sentencia obliga al Ayuntamiento a otorgar la licencia de segregación de la parcela.

La Consejería de Salud había solicitado al Ayuntamiento de Logroño el expediente de segregación de la parcela para poder cumplir así con el convenio a tres bandas (que terminó siendo bilateral por no haber sido suscrito por el Ayuntamiento de Logroño) entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Tesorería General de la Seguridad Social, convenio en el que se acordó por las partes firmantes que el Gobierno de La Rioja reservara una porción de 2.100 metros cuadrados de la parcela original (de 25.548 metros cuadrados) a la Tesorería, para la construcción de un nuevo edificio, destinado a la sede de su Dirección Territorial.

En la sentencia, se hace constar que el Ayuntamiento de Logroño conocía y aceptaba el uso propuesto por el Gobierno de La Rioja, ya que anteriormente había concedido la licencia de demolición del edificio del antiguo Hospital San Millán, edificio propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el permiso de ésta, para derribarlo y promover un cambio de uso, lo cual fue autorizado por el Alcalde de Logroño el 22 de mayo de 2009. Asimismo, se indica que el Ayuntamiento de Logroño conocía las intenciones públicas y notorias de la Comunidad Autónoma de La Rioja desde hace años.

La sentencia del TSJR reconoce también que el Ayuntamiento actuó en contra de los informes favorables de sus propios técnicos y al margen del ordenamiento jurídico, al no justificar los criterios de discrecionalidad para negar la segregación.

Según aclara textualmente la sentencia del Tribunal, “el Ayuntamiento de Logroño fundamentó su denegación de la segregación de la parcela a una modificación del planeamiento propuesta por la Comunidad Autónoma. Pero para la segregación en nada interfería la aprobación o no de tal modificación puntual, pues los parámetros de legalidad que la segregación planteaba, se cumplían con el planteamiento vigente en el momento de la solicitud”.

Asimismo, insiste la sentencia, el Ayuntamiento defrauda el principio de confianza legítima de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basada en las actuaciones precedentes del Ayuntamiento, por lo que se ha conculcado el principio de cooperación entre administraciones y de lealtad institucional.