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Salud constata en 2011 un incremento del 36% en el registro de voluntades de Testamento Vital

José Ignacio Nieto y Carmen Sáenz PastorEl Testamento Vital, el documento que recoge la declaración personal que permite al paciente tomar parte en las decisiones sobre su salud ante una situación terminal, ha aumentando en un 36% el número de solicitudes en lo que va de 2011, con respecto al año anterior.

Según datos ofrecidos por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, durante el pasado año, se contabilizaron en el Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja, un total de 191 documentos de voluntades previas. Por contra, este año. A 20 de julio, se habían registrado ya 151 documentos.

En opinión del Consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto, este dato pone de relevancia el cada vez mayor interés por parte de la ciudadanía en prever esta cuestión y sobre todo en expresar por escrito sus deseos sobre cómo quiere ser tratado en los momentos finales de su vida, lo cual, según indicó Nieto, facilita en gran medida el trabajo de los profesionales sanitarios.

Igualmente, Nieto, agradeció, además, el compromiso solidario de las personas que han suscrito su ‘testamento vital’, puesto que prácticamente uno de cada dos, han ofrecido en donación todos aquellos órganos que puedan ser utilizados en trasplantes.

El Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja, órgano que se encarga de la tramitación de los ‘testamentos vitales’ fue puesto en marcha por el Gobierno de La Rioja en 2006. Desde entonces y hasta el pasado 20 de julio, se han inscrito un total de 956 documentos de instrucciones previas, de los que 339 (un 35,46%) son hombres y 617 (un 64,54%) mujeres.

El Documento de Instrucciones Previas contiene la declaración escrita de aquellas personas que expresan su voluntad de participar en las actuaciones sanitarias que afecten a su salud ante una situación terminal, o una situación de inconsciencia permanente en la que no tenga capacidad de decidir por sí mismo, así como sobre el destino de su propio cuerpo o de los órganos del mismo una vez producido el fallecimiento.

Todo ello según el derecho que asiste al paciente a expresar y participar en temas relacionados con su salud y calidad de vida. Salud reguló el Documento de Instrucciones Previas a través de la Ley 9/2005, de 30 de septiembre. Además en mayo de 2006, el Gobierno publicó el Decreto 30/2006 que regulaba el funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.

Registro Autonómico
El Registro Autonómico de Instrucciones Previas, en donde se inscriben los Documentos de Instrucciones Previas que se otorgan en La Rioja, se encuentra ubicado en el edificio CARPA.

Al frente del mismo se encuentra una Encargada del Registro, personal médico y personal administrativo con funciones de información, otorgamiento, inscripción y custodia de los Documentos.

El Registro permite que el equipo sanitario que atienda al paciente tenga conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas y lo tenga en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante.

El Registro es de gran ayuda, una herramienta útil, para los profesionales sanitarios en aquellas situaciones críticas en las que desconocen cuál sería el deseo del paciente.

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Formas de otorgar el documento
Por las formas de otorgar válidamente el Documento, la actividad que se ha registrado ha sido la siguiente:

  • Ante la Encargada del Registro de Instrucciones Previas: 702 documentos (73,4%)
  • Ante notario: 62 (6,49%)
  • Ante tres testigos debidamente identificados que hayan cumplido 18 años y no se encuentren incapacitados legalmente. Al menos dos de los testigos no podrán tener relación de parentesco con el otorgante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial: 192 (20,8%)

En todos los casos, Salud recomienda la inscripción del Documento en el Registro de Instrucciones Previas, con el fin de que el médico responsable del tratamiento del paciente pueda conocer su contenido.

La Ley de Instrucciones previas contempla, además, la figura del representante. Así, el otorgante puede designar uno o varios representantes con facultades para tomar decisiones en su lugar, actuar como interlocutor del médico o equipo sanitario e interpretar el documento.

La figura del representante es la persona de confianza del usuario y, por tanto, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.

En cuanto a la donación de órganos, 462 (48,33%) desean donar sus órganos, 102  (10,67%) no desean donar los órganos y 392 (41%) no se pronuncia al respecto.

Los médicos de los Centros de Salud, los del Hospital San Pedro, la Fundación Hospital Calahorra y los dos centros de convalecencia (en Logroño: Clínica Valvanera, y en Haro: Los Jazmines) tienen acceso vía informática al Registro de Instrucciones Previas.  

Además, el Documento de Instrucciones Previas se incorpora a la historia clínica del paciente, para que tengan acceso directo a esta información, con el fin de facilitar los pasos a seguir cuando llega un paciente inconsciente o incapacitado para comunicarse

Conexión con el Registro Nacional
La Consejería de Salud impulsó en 2010 la conexión on-line del Registro Autonómico de Instrucciones Previas de La Rioja con el Registro Nacional, que permite una conexión en tiempo real, gracias a las nuevas tecnologías de la información en el ámbito sanitario, y el intercambio de información de los diferentes registros de instrucciones previas.

Ahora, el médico responsable del paciente tiene acceso al  Documento de Instrucciones Previas o Testamento Vital de cualquier riojano y de otros pacientes desplazados a esta Comunidad Autónoma cuyo Documento se haya notificado al Registro Nacional.

Respeto a la vida
Con el Registro de Instrucciones Previas, el Gobierno de La Rioja asegura el respeto al derecho a la vida y a la legalidad vigente. El documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente para garantizar una muerte digna, por ejemplo:

  • Que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias.
  • Negativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando éste sea inefectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una adecuada calidad de vida.
  • Negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para los objetivos del otorgante.
  • Que se utilicen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento.

No obstante, la Ley de Instrucciones Previas establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria.