Información general

Departamento

Consejería de Salud.

Órgano gestor

Dirección de Recursos Humanos - Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

Objeto

Asegurar la calidad de las actividades de formación que se ofertan a los profesionales sanitarios y que esa formación continuada acreditada pueda ser valorada en la carrera profesional.

Los profesionales sanitarios son los definidos en la LOPS (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) en sus artículos 2 y 3.

Profesionales Sanitarios

Profesionales a los que está dirigida esta formación:

  • De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud.
  • De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud.
  • Área sanitaria de formación profesional:
    • De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.
    • De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

Proveedores

Las entidades proveedoras de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales sanitarios, ya sean públicas o privadas, legalmente constituidas, con sede oficial (o comité organizador, en el caso de los congresos y jornadas), en la Comunidad de La Rioja y cuyo fin sea la formación.

No se admitirán:

  • Proveedores que sean personas físicas salvo trabajadores autónomos.
  • Entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.

Normativa

Orden 2/2010, de 3 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja y el procedimiento de acreditación. (ver apartado Normativa)

Materias

Acreditables:

  • Las materias formativas objeto de acreditación que tienden a aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional, de carácter individual y voluntario, vienen autodefinidas tanto por el área de conocimiento, como por la población objetivo a la que vaya dirigida la actividad, no siendo ajenas a tal consideración las demandas tanto sociales como profesionales y de las instituciones proveedoras.

No acreditables:

  • Programas informáticos que no sean de utilización exclusiva en el área sanitaria.
  • Sistemas de información que no sean de utilización exclusiva en el área sanitaria.
  • Idiomas en cualquiera de sus niveles.
  • Aquellas actividades que no son específicas en ciencias de la salud, tales como las referidas a estrés/autocontrol y orientación psicológica, enfocadas a autocuidado del trabajador, salud laboral y prevención de riesgos cuando se trate de autocuidados del trabajador y todas aquellas otras que constituyan formaciones troncales o específicas de profesiones no sanitarias.
  • Actividades con contenidos que no formen parte de las materias de conocimientos aceptadas en la comunidad científica y/o en el Sistema Nacional de Salud.
  • En caso de duda, será la Comisión quien decida si una determinada actividad puede considerarse materia acreditable o no.

Solicitudes

Los modelos oficiales de solicitud son de dos tipos:

  • actividades presenciales
  • actividades no presenciales o mixtas

Los formularios se ajustarán a los modelos que figuran en este sitio web (ver apartado solicitudes). Asimismo se podrán recoger, o solicitar, en la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Salud, dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Documentación a aportar

  • Solicitud de acreditación debidamente cumplimentada
  • Modelo de control de asistencia
  • Modelo de pruebas de evaluación, caso de existir (encuestas de satisfacción, tests de conocimientos, hoja de valoración de las pruebas prácticas, etc)
  • Material docente facilitado a los asistentes en el caso de actividades no presenciales y clave de acceso a las plataformas on-line
  • En el supuesto de Jornadas/Congresos: separación de las áreas científicas y comerciales, listado de ponentes con conflicto de intereses, listado de entidades patrocinadoras y materiales promocionales y docentes

Plazo de presentación

La solicitud deberá presentarse con una antelación, como mínimo, de dos meses al inicio de la actividad formativa.

Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada y podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimientos Administrativo Común, así como en aquellos establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Descripción de los trámites

Las solicitudes serán examinadas por la Secretaría Técnica y, una vez admitidas a trámite, se evaluarán, por un mínimo de tres evaluadores (salvo el supuesto de Congresos, Jornadas y Sesiones Clínicas), en base a los criterios generales, comunes y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta los apartados que figuran en la solicitud.

Hecha la evaluación y sometida a valoración por el órgano acreditador, se expedirá a la entidad proveedora la correspondiente resolución.

Esta resolución puede ser de:

  • Denegación: la evaluación cualitativa que realizan los evaluadores externos no alcanza el mínimo exigido.
  • Acreditación: ha superado la evaluación cualitativa. En este caso se comunicará el número de créditos totales concedidos.

Órgano que resuelve

Titular de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.

Plazo de resolución

Tres meses.

Fin de la vía administrativa

La Resolución pone fin a la vía administrativa.

Recursos/Reclamaciones

Recurso de reposición.

Observaciones

Debe cumplimentarse una solicitud para cada actividad formativa que se desee acreditar. Para Jornadas/Congresos veáse las instrucciones de esta página web.

En el caso de una actividad que se desarrolle en fecha y lugares diferentes a lo largo del año, se presentará una única solicitud haciendo constar dichas fechas y lugares en el apartado ediciones.

Cuando se soliciten con posterioridad otras ediciones de una misma actividad, habrá que tramitarse un nuevo documento de solicitud.

Si se produjera, por motivos justificados, algún cambio que afectara a los datos recogidos en la solicitud y que no altere la acreditación, deberá notificarse lo más rápidamente posible a la Secretaría Técnica.

Se puede solicitar la reacreditación de una actividad que haya sido acreditada anteriormente. Para ello sólo hay que remitir a la Secretaría Técnica un escrito solicitando la reacreditación junto con un formulario de solicitud y copia del documento con los créditos obtenidos anteriormente. Los contenidos de los apartados: nombre de la actividad, institución proveedora, número de horas, objetivos, temario, programa docente, destinatarios y evaluación tienen que ser iguales que en la edición anteriormente acreditada. Se permite variación en las fechas, horarios, lugar de realización, profesores de la actividad (siempre que tengan el mismo perfil docente), financiación y patrocinadores.

Nota

Esta información tienen únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.

Personas de contacto

María Bastida Repes (Secretaria de la Comisión) 941291998

Mª Antonia Larrión Navajas (Administrativo) 941291323

Congresos, Jornadas, Sesiones Clínicas y Actividades Mixtas

Criterios de acreditación