La Compraventa es un contrato que tiene por objeto la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto.
No siempre podemos o queremos adquirir artículos nuevos por su elevado precio y buscamos productos de segunda mano con un precio atractivo para el uso que les vamos a dar. Es en estos casos cuando recurrimos a la compraventa de productos de segunda mano.
El consumidor espera que el bien que compra, aunque no sea nuevo, no le de problemas en un tiempo razonable. Pero si esto sucediera, el consumidor tiene unos derechos regulados en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, arts. 114 a 127.
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Los derechos que el consumidor dispone son los mismos tanto para la compra-venta de productos nuevos como de segunda mano salvo dos particularidades:
- En los productos de segunda mano el consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución, así como en el caso de productos no fungibles.
- En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor de garantía, que no podrá ser inferior a un añodesde la entrega. En caso de falta de pacto el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Por último se insiste en la necesidad de guardar los tiques de compra o facturas, ya que son imprescindibles para, si se da el caso, poder hacer uso de la garantía.


































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