Si usted se plantea la compra de un coche, un mueble o cualquier otro bien o servicio para el que necesite pedir un préstamo personal, debe saber que este tipo de financiación suele ser más fácil de obtener pero resulta más cara (el tipo de interés es más alto) que un préstamo hipotecario. La entidad de crédito estudiará su capacidad de pago (le pedirá justificante de sus ingresos y declaración de bienes) y normalmente no le exigirá una garantía específica (como la vivienda en una hipoteca), pero tendrá que responder del pago del crédito con sus bienes presentes y futuros.

Qué es un préstamo personal

El préstamo personal es un producto bancario que le permite a usted, como cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas).

Se llaman personales porque en este tipo de préstamos la entidad no suele contar con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada. Así tienen como garantía genérica los bienes presentes y futuros del deudor.

Principales características

  • Los préstamos con garantía personal se destinan normalmente a la compra de bienes y servicios de consumo: un coche, un ordenador, amueblar la casa, irse de vacaciones, estudios en el extranjero.
  • No suelen ser de importe elevado.
  • El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado y pago de intereses y comisiones bancarias) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, es normal que antes de dar el préstamo la entidad de crédito estudie su capacidad de pago, solicitándole justificantes de sus ingresos (nóminas, rentas por alquiler...), un inventario de sus bienes o una declaración jurada de su patrimonio.
  • El cliente no suele comprometer de forma particular ningún bien en concreto (por ejemplo, una vivienda, como sucede en los préstamos hipotecarios), por lo que la tramitación de este tipo de préstamos suele ser más rápida que la correspondiente a los préstamos hipotecarios. Sin embargo, suelen tener un tipo de interés más alto, o sea son más caros.

Particularidades

Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los llamados créditos al consumo., regulados por la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo.

Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad comercial, profesión u oficio, (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y cuyo importe ascienda al menos a 200 euros.

A los efectos de esta Ley se entenderá por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que en ella se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

La especial protección a los consumidores que se establece en esta norma se centra, en primer lugar, en la información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito - incluyendo la publicidad -, en la información a los consumidores, en el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos, el derecho de desestimiento y en la determinación de conceptos, tales como el coste total del crédito y la tasa anual equivalente, delimitando los supuestos en que el coste total del crédito puede ser modificado y recogiendo las condiciones a que debe ajustarse el acuerdo de modificación.

Por lo que se refiere a los contratos celebrados por los consumidores en los que se establezca expresamente su vinculación a la obtención de un crédito de financiación, se dispone que la falta de obtención del crédito producirá la ineficacia del contrato, dejando a salvo los derechos ejercitables por el consumidor, tanto frente al proveedor de los bienes o servicios como frente al empresario que hubiera concedido el crédito. Así:

Derechos en los contratos vinculados

Esta Ley establece que el consumidor que haya obtenido un crédito al consumo, tiene frente a la entidad de crédito o empresario que se lo concedió, los mismos derechos que tendría frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos con el dinero de dicho crédito, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los bienes o servicios no hayan sido entregados en todo o en parte o no sean conformes a lo pactado
  2. Que el consumidor acredite que ha reclamado ante los tribunales o fuera de ellos contra el proveedor y no haya obtenido satisfacción

Derecho a pedir la ineficacia del contrato de crédito

La Ley dice también que la ineficacia del contrato de adquisición de bienes y servicios –es decir, la resolución de dicho contrato declarada por los tribunales, por haberlo incumplido el proveedor- determinará también la ineficacia del contrato de crédito al consumo que lo financiaba –y por tanto la resolución de dicho contrato.

Alternativas de financiación

El leasing: Son operaciones normalmente ofrecidas por entidades de crédito en la que la entidad cede al cliente durante un período determinado de antemano el uso de un bien mueble o inmueble que ha comprado expresamente para ese fin, a cambio de que el cliente pague determinadas cuotas mensuales (una parte de las cuales es la correspondiente a la amortización del bien cedido y la otra el coste financiero). El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, a favor del cliente cuyo importe está determinado desde la formalización del contrato y, si el cliente la ejerce, pagando su importe obtendrá la propiedad del bien. El leasing viene a ser un alquiler con opción de compra al finalizar el contrato.

Este tipo de financiaciones suele ser utilizado por empresarios y profesionales por las ventajas fiscales que tiene para ellos, pero nada impide que también pueda serlo por cualquier consumidor.

El renting: Viene a ser un leasing sin opción de compra, o sea un alquiler (que incluye habitualmente el mantenimiento del bien), por eso podría no considerarse un producto financiero, si bien lo ofrecen también muchas entidades de crédito. Al igual que el leasing es un producto más dirigido a empresarios y profesionales que a consumidores.

Cuánto se paga

El tipo de interés es el ‘precio’ que cobran las entidades de crédito por prestar dinero. Este interés se calcula aplicando un porcentaje o tipo sobre el capital utilizado por el cliente. Dicho porcentaje se aplica sobre el capital pendiente de devolución en cada momento. Las entidades son libres para ofrecer el tipo de interés que deseen, aunque tienden a reducirlo si tiene buenas garantías (por ejemplo, que haya avalistas, es decir, otra u otras personas que se responsabilizan de posibles impagos del cliente).

Debe tener en cuenta que en los préstamos a muy corto plazo (menos de un año) o de cantidades pequeñas, las comisiones pueden llegar a ser muy importantespara el coste de la operación. De hecho, hay entidades que ofrecen operaciones a tipo de interés cero y que consiguen rentabilidad a través de las comisiones. Si está interesado en contratar un préstamo de estas características, analice bien las ofertas desde todos los puntos de vista para evitar sorpresas.

El tipo de interés puede ser fijo o variable, según se mantenga constante o no a lo largo de la vida del préstamo o crédito.

Préstamo a interés fijo

En esta variedad de préstamos, el tipo de interés se mantiene constante a lo largo de la vida del contrato, y por tanto usted conoce desde el principio el importe total de los intereses que tiene que pagar. Ésa es la gran diferencia con los préstamos con interés variable: no hay incertidumbre sobre  las cuotas futuras.

Puesto que usted no asume el riesgo de incremento del precio del dinero, el interés de las operaciones a tipo fijo suele ser superior al de las de tipo variable. Además, cuanto más se alarga el plazo del préstamo, mayor suele ser el tipo de interés.

Préstamo a interés variable

En la modalidad de interés variable, el tipo se va modificando a lo largo de su período de amortización. ¿Cómo? En función de la evolución futura del índice o tipo que se tome como referencia, es decir de un indicador que refleja el precio del dinero en el mercado. El tipo de interés variable se suele expresar como la suma de ese índice de referencia y un porcentaje (margen o diferencial) constante.

Así, por ejemplo, puede decirse que el tipo de interés de un préstamo es del euríbor más un punto porcentual. Eso significa que a lo largo de la vida del préstamo usted va a pagar lo que marque el euribor en el momento de la revisión de la cuota (elemento variable) más un punto porcentual (elemento fijo).  Con el fin de simplificar la cifra resultante, se puede pactar el redondeo del tipo de interés, ya sea a la baja o al alza.

En consecuencia, si usted va a pedir un préstamo y opta por un interés variable, debe comparar las distintas ofertas, tanto desde el punto de vista del margen o diferencial constante (ese punto porcentual del ejemplo anterior)  como del índice o tipo de referencia escogido (en ese caso, el euribor), pues puede haber diferencias grandes entre unos y otros.

La entidad que da el préstamo debe comunicar al cliente los nuevos tipos resultantes de la variación del índice de referencia. Esta comunicación debe hacerse con antelación, excepto en los créditos al consumo que utilicen como índice de referencia uno de los considerados oficiales.

En el documento de liquidación que la entidad debe entregar al cliente con cada pago debe estar recogido el tipo de interés aplicado con el detalle del tipo de referencia y el diferencial o margen.

En resumen, el importe de sus pagos o cuotas futuras podrá cambiar, subiendo o bajando, según lo haga el índice o tipo de interés de referencia en los momentos de revisión del mismo. Algunas entidades ponen límites a las variaciones a la baja y/o al alza de los tipos de interés de referencia. En  todo caso, debe ser consciente del riesgo que asume al contratar préstamos de interés variable: si suben los tipos, puede encontrarse con dificultades para pagar.

Cómo se paga

Devolución del préstamo: cuotas. Hay distintas formas de devolver un préstamo personal. La modalidad depende de la periodicidad de las cuotas (normalmente se pagan cada mes) y de la variación de su importe a lo largo del tiempo (si son constantes, crecientes o decrecientes). Otra posible opción es establecer un período inicial de carencia, durante el cual no se devuelve el capital.

Lo más habitual es que los préstamos recibidos de entidades de crédito se devuelvan mediante el pago de cuotas periódicas constantes (cada cierto tiempo, por lo general cada mes), en cuyo importe se incluye una parte de intereses y otra parte de capital. Esta modalidad de devolución se conoce con el nombre de “sistema francés”.

En el caso de los créditos, existen diversas opciones. Una de ellas, es pagar cuotas periódicas (por ejemplo mensuales) que solo incluyen intereses sobre el capital dispuesto en cada momento y pagar este capital dispuesto al final del plazo del crédito. Otra sería también pagar cuotas de intereses y, periódicamente según lo pactado  (trimestral, semestral, anualmente), va disminuyendo el límite del crédito por lo que al final de esos períodos habrá que devolver la cantidad dispuesta por encima del nuevo límite reducido, hasta que al final de la vida del crédito, en cuyo momento el límite es cero, hay que devolver el resto.

Pero en los créditos más habituales con consumidores, lo que se acuerda en el momento de firma del contrato es una cuota mínima que se paga normalmente cada mes que comprende los intereses por el importe dispuesto del crédito y el resto, hasta el importe de dicha cuota, es lo que se va amortizando de capital. Este importe amortizado, si así está pactado, volverá sumarse a la cantidad disponible de su crédito.

Si usted va pedir un préstamo personal, debería reflexionar sobre cuáles son sus expectativas de ingresos durante la vida de la operación y la seguridad de los mismos, y elegir en consecuencia el plan de amortización que más le convenga. Es aconsejable solicitar asesoramiento a la entidad de crédito sobre el esfuerzo financiero máximo que se puede permitir y sobre el tipo de préstamo que mejor se adapta a su perfil.

En todo caso, si contrata un préstamo de interés variable, cuando los tipos sean muy bajos debe prever un cierto margen para poder hacer frente a eventuales subidas.

Cambios sobre la marcha

Una vez que el plan de amortizaciones está en marcha, cabe la posibilidad de modificarlo mediante pagos anticipados de parte o de toda la deuda pendiente (cancelación anticipada parcial o total, respectivamente), si así viene recogido expresamente en el contrato, o si usted consigue llegar a un acuerdo con la entidad con posterioridad a su firma. En cualquier caso, si se trata de un crédito “al consumo”, el cliente siempre podrá reembolsar anticipadamente, de forma total o parcial, y en cualquier momento el préstamo concedido. En todos estos supuestos, el cliente debe tener en cuenta las posibles comisiones o compensaciones bancarias de amortización anticipada pactadas.

La cancelación anticipada parcial puede tener dos efectos distintos, según pacte con la entidad que le presta el dinero: o disminuir el importe de las cuotas periódicas pendientes (es decir, que se paga menos), o adelantar el vencimiento del préstamo (es decir, que se acaba de pagar antes). La cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente implica el vencimiento y cierre del préstamo.

Si lo que se produce es la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda pendiente, el préstamo se cierra.

Qué pasa si no se paga

Si usted se retrasa en los pagos periódicos o en la devolución de la cantidad del crédito que ha utilizado tendrá que abonar a la entidad los denominados intereses de demora, cuyo tipo suele ser muy superior al de los intereses ordinarios. La forma de calcular los intereses de demora viene en el contrato.

Además, las entidades podrían cobrarle una comisión por reclamación de cuotas impagadas, cuyo importe debe estar también recogido en el contrato  como sucede con las otras comisiones.

EMBARGO: Pero, ¿qué pasa si la situación de impago se prolonga y usted no hace frente a esas deudas? Entonces, la entidad de crédito tiene derecho a intentar recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dado que en los créditos con garantía personal el cliente responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad podría conseguir que un juez embargue sus bienes.

AVALISTAS:  La situación es diferente si su crédito cuenta con la garantía adicional de uno o varios avalistas. En ese caso, cuando se produce el impago la entidad puede exigir directamente al avalista o avalistas el cobro de los pagos pendientes. Cada uno de los avalistas responde de forma solidaria de todas las obligaciones pendientes del cliente deudor, si así se hubiera pactado, como habitualmente sucede.

Contratación

Si usted decide contratar un préstamo personal, debe estudiar con detenimiento  las características de las distintas ofertas de las entidades de crédito. En particular, es conveniente que analice el coste total (interesescomisiones bancarias y gastos) de cada una de ellas. Además, debería tener en cuenta los siguientes factores.

Pasos a dar en la contratación

En una primera fase, si usted está interesado en un préstamo personal puede encontrar información general y orientativa en la publicidad que realizan las entidades bancarias en los distintos medios de comunicación y en sus páginas de Internet.

Adicionalmente, es recomendable solicitar a las entidades información detallada sobre las condiciones particulares del préstamo que se desea obtener.

Una vez decidida la entidad de crédito con la que quiere contratar el crédito o el préstamo personal, si usted tiene la condición legal de consumidor y el préstamo o crédito es de al menos 200 euros usted tiene derecho a pedir a la entidad una oferta vinculante por escrito en la que se expliquen con detalle todas las condiciones financieras. Esta oferta vinculante, que la entidad está obligada a entregarle en los créditos al consumo citados y que es completamente gratuita, evitará posibles confusiones derivadas de la negociación verbal. Durante el plazo que dure  la oferta, que salvo circunstancias extraordinarias no podrá ser inferior a catorce días naturales, usted tendrá en su manos toda la  información importante del futuro contrato y podrá decidir si le conviene o no.

En otros préstamos personales no tiene usted derecho a exigir dicha oferta vinculante. Algunas entidades estarán dispuestas a hacérsela, pero debe tener en cuenta que la entidad podría cobrarle alguna comisión por emitir esa oferta vinculante. Es conveniente que usted pregunte antes.

Factores a tener en cuenta antes de la contratación

Importe del préstamo

Para calcular cuánto ha de pedir, tiene que definir sus necesidades de dinero y asegurarse de que puede endeudarse hasta esa cantidad, teniendo en cuenta todos los gastos de la contratación del préstamo y sus ingresos presentes y futuros, así como el grado de seguridad de los mismos (lo que está muy relacionado con su situación de empleo).

Las entidades de crédito le pondrán un límite al importe que están dispuestas a concederle, dependiendo básicamente de su solvencia económica (nómina, otros ingresos, patrimonio...), de la aportación de garantías adicionales (avales), del destino del crédito (gastos, inversiones en valores...), de su política de riesgos.

Plazo del préstamo

Aunque usted y la entidad pueden pactar libremente el plazo, la duración de los préstamos personales suele ser muy inferior a la de los hipotecarios,  y depende, entre otros factores, de lo que se vaya a comprar y de la cantidad que ha pedido.

A la hora de elegir, lo primero que usted tiene que considerar es que cuanto más largo sea el plazo, sin variar las demás condiciones del préstamo, las cuotas periódicas que ha de pagar serán más bajas. Sin embargo, la reducción de las cuotas es siempre inferior, en proporción, al incremento del plazo, ya que los intereses totales son mayores.

Además, si usted contrata un préstamo a tipo de interés variable (o en moneda extranjera, si bien los préstamos personales en moneda distinta del euro son raros), debe saber que cuanto más largo sea el plazo, mayores son las posibilidades de que suban los tipos de interés o tipo de cambio y, por tanto, los riesgos de que tenga que pagar cuotas superiores en el futuro son también mayores.

En la práctica, el plazo del préstamo puede acortarse si  esa posibilidad se recoge en el contrato o si usted consigue llegar a un acuerdo con la entidad.

Condiciones adicionales

Además de las características financieras de las distintas ofertas, usted debería comparar y valorar la conveniencia de aceptar  la contratación de otros productos que la entidad le podría pedir ofreciéndole a cambio un tipo de interés más bajo, como por ejemplo:

  • Domiciliación de nóminas y recibos.
  • Contratación de seguros  (para devolver la deuda en caso de fallecimiento, desempleo o incapacidad permanente).
  • Garantías adicionales (que alguien avale la operación).
  • Contratación de tarjetas, planes de pensiones, etc.

Los otros costes: comisiones y gastos

A continuación se exponen alguna de las comisiones bancarias más habituales en los créditos y préstamos personales.

Al inicio de la operación

Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí  podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con Vd. previamente.

Comisión de apertura. Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados Esta comisión suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta (en caso de créditos, sobre el límite del crédito), y se suele pagar de una vezcuando se firma la operación.

El banco o la caja también le puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario, a nombre de un tercero, por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente.

Modificaciones del contrato

Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: El prestamista le puede exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y aquel lo acepte, que se cambie  alguna de las características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad las modificaciones solicitadas por el cliente.

Comisión/ compensación por cancelación o reembolso anticipado. En el caso de créditos y préstamos concedidos a consumidores, y que estén sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo, la compensación a percibir por la entidad -siempre que la cancelación se produzca en un período en el que el tipo deudor sea fijo - no superará al 1% del importe reembolsado, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si ese período es inferior al año, la compensación no superará el 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente. En todo caso, la compensación nunca rebasará el importe del interés que el consumidor hubiera satisfecho durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

En el resto de situaciones, no se aplicarán los límites antes señalados.

Al final de la operación

Comisión/ compensación por cancelación o reembolso anticipado. En el caso de créditos y préstamos concedidos a consumidores, y que estén sujetos a la Ley 16/2011, de contratos de créditos al consumo, la compensación a percibir por la entidad -siempre que la cancelación se produzca en un período en el que el tipo deudor sea fijo - no superará al 1% del importe reembolsado, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si ese período es inferior al año, la compensación no superará el 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente. En todo caso, la compensación nunca rebasará el importe del interés que el consumidor hubiera satisfecho durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

En el resto de situaciones, no se aplicarán los límites antes señalados.

Sus derechos y sus obligaciones

La solicitud y posterior firma de un crédito o préstamo personal supone una serie de derechos y obligaciones. Aquí le ofrecemos un resumen.

Sus derechos

  • Tiene derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a usted previamente pero, en cualquier caso, en los supuestos contemplados en la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, está obligada a evaluar su solvencia, con la información que usted le suministre y la consulta de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Si le deniegan el crédito por la consulta de un fichero, tiene usted derecho a ser informado del resultado de tal consulta y sus pormenores de forma gratuita.
  • En el caso de que se trate de un crédito, poder disponer del dinero del crédito a medida que usted lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado, en cualquier momento durante el plazo acordado, y en las forma prevista en el contrato (efectivo, cheques, tarjeta...) y si es un préstamo a recibir su importe en el momento acordado.
  • Si usted es un “consumidor”, tiene derecho a solicitar una oferta vinculante. Igualmente debe recibir información previa, en el caso de determinados contratos de crédito al consumo. (Capítulo II de la Ley 16/2011).
  • También debe recibir una copia del documento del contrato.
  • Le deben ser entregados los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
  • Puede ejercer el derecho a desistir del contrato de crédito al consumo en las condiciones recogidas en el artículo 28 de la Ley 16/2011.
  • Si se trata de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto usted tiene los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados, siempre que se den los requisitos que se citan en dicho artículo de la Ley.

 Sus obligaciones

  • Pagar puntualmente los intereses y las comisiones bancarias.
  • Devolver el importe utilizado, cuando se trate de un crédito, en la forma pactada, y en los préstamos pagar las cuotas periódicas según se haya acordado.
  • Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
  • Cuando en el contrato se establece que los fondos se destinarán a una finalidad concreta, utilizar los fondos para dicha finalidad.
  • Otras obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no comprometer  bienes particulares de su patrimonio sin consentimiento previo o no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización.

A modo de resumen recuerde que:

  • Que son aquellos préstamos con garantía personal o añadida, como la de algún avalista, que se destinan a la adquisición, no destinada para nuestra actividad empresarial o profesional, de un producto o de un servicio, generalmente de precio elevado (por ejemplo, un coche, un viaje, etc)
  • El contrato en operaciones de préstamo es entregado por las entidades financieras de forma obligatoria y tiene que recoger, de forma explícita y clara, el tipo de interés nominal, la Tasa Anual Equivalente (TAE), las comisiones que sean de aplicación y los derechos en cuanto a la modificación del interés o de las comisiones.
  • Habitualmente, el importe y el plazote estos préstamos suelen ser sensiblemente inferiores al de los hipotecarios aunque el interés, por el contrario, suele ser más elevado.
  • Si se solicita, la entidad de crédito tiene obligación de efectuar una oferta escrita; vinculante durante unos días; con todas las condiciones del préstamo.
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