Documento orientativo sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos
¿Por qué añadir vitaminas y minerales a los alimentos?
Los productores añaden vitaminas y minerales a los alimentos con diversas finalidades, entre ellas para restituir su contenido cuando ha quedado mermado durante el proceso de fabricación, almacenamiento o manipulación, o para darles un valor nutricional semejante al de los alimentos de los que pretenden ser alternativas.
También, en ocasiones, algunos países, por razones de salud pública obligan a añadir vitaminas o minerales, así por ejemplo, en el reino Unido e Irlanda es obligatoria la adición de vitamina A y D a la margarina, también en Polonia, donde así mismo es obligatoria la adición de yodo a la sal.
¿Qué vitaminas y minerales pueden ser añadidos?
Sólo aquellos que sean seguros y biodisponibles, es decir, que:
- sean susceptibles de ser utilizados por el organismo
- formen normalmente parte de la dieta y se consuman en ella
- se consideren nutrientes esenciales (sin que ello implique que su adición sea necesaria)
Únicamente podrán añadirse a los alimentos las vitaminas y/o los minerales que figuran en las listas del anexo I, y en las formas que se enumeran en las listas del anexo II del presente documento.
[1] El presente documento no recoge la totalidad de lo establecido por el Reglamento 1925/2006 sobre adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos, por lo que para un estudio o conocimiento más exhaustivo o detallado deberá acudirse a los textos legales.
¿Existen restricciones?
Sí
No podrán añadirse a:
- Alimentos no transformados como frutas, hortalizas, carne, carne de ave o pescado.
- Bebidas con un volumen alcohólico superior a 1.2%.
¿En qué cantidades pueden añadirse vitaminas y minerales a los alimentos?
Las vitaminas y minerales añadidos a los alimentos deben tener por efecto la presencia de una cantidad mínima (según las referencias que aparecen en el anexo III) en el alimento.
De no ser así, la presencia de cantidades demasiado pequeñas e insignificantes en tales alimentos enriquecidos, no presentaría ninguna ventaja para los consumidores y les induciría a error.
Por otra parte, la cantidad máxima de vitamina o mineral, con independencia de la finalidad de la adición, no podrá exceder las cantidades máximas que se establezcan (esto aún no se ha regulado).
En el caso de alimentos concentrados o deshidratados, las cantidades máximas serán las presentes en los alimentos cuando se preparen para su consumo, según las instrucciones del fabricante.
¿Qué etiquetado debe acompañar a estos alimentos?
Será el general correspondiente a cada alimento, siendo obligatorio además lo correspondiente a propiedades nutritivas.
Además, el etiquetado, la presentación y la publicidad de alimentos a los que se hayan añadido vitaminas y minerales, no incluirán ninguna indicación que declare o sugiera que una dieta equilibrada y variada no puede aportar las cantidades apropiadas de nutrientes y no inducirán a error ni engañarán al consumidor con respecto a las ventajas nutritivas resultantes de la adición de estos nutrientes.
¿Es posible añadir otras sustancias a los alimentos?
La normativa define “otra sustancia” como cualquier sustancia distinta de las vitaminas o los minerales, con efectos nutricionales o fisiológicos.
No existe, ni está prevista una lista positiva de estas sustancias (estaríamos por ejemplo ante aminoácidos, ácidos grasos esenciales, fibras y diversas plantas y extractos de hierbas) pero si una lista negativa (en la actualidad vacía, ninguna sustancia ha sido aún incluida), de sustancias prohibidas, sujetas a restricción o sujetas a control, si se constata que:
- existen condiciones que puedan dar lugar a la ingestión de cantidades de esta sustancia ampliamente superiores a las que puede esperarse razonablemente que se ingiera en condiciones normales de consumo en una dieta equilibrada y variada
y/o
- representen por otros motivos un riesgo potencial para la salud del consumidor
De momento la Comisión Europea ha recibido la solicitud de un Estado Miembro para iniciar el procedimiento para:
- las especies de Ephedra (Ephedra spp.)
- Yohimbe (Pausinystalia yohimbe).
ANEXO I
VITAMINAS Y MINERALES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS
1. Vitaminas |
2. Minerales |
Vitamina A |
Calcio |
Vitamina D |
Magnesio |
Vitamina E |
Hierro |
Vitamina K |
Cobre |
Vitamina B1 |
Yodo |
Vitamina B2 |
Cinc |
Niacina |
Manganeso |
Ácido pantoténico |
Sodio |
Vitamina B6 |
Potasio |
Ácido fólico |
Selenio |
Vitamina B12 |
Cromo |
Biotina |
Molibdeno |
Vitamina C |
Flúor |
Cloro |
|
Fósforo |
|
Boro |
ANEXO II
FÓRMULAS VITAMÍNICAS Y SUSTANCIAS MINERALES QUE PUEDEN AÑADIRSE A LOS ALIMENTOS
1. Fórmulas vitamínicas | 2. Sustancias minerales |
VITAMINA A retinol acetato de retinilo palmitato de retinilo beta-caroteno
VITAMINA D colecalciferol ergocalciferol
VITAMINA E D-alfa-tocoferol DL-alfa-tocoferol acetato de D-alfa-tocoferilo acetato de DL-alfa-tocoferilo succinado ácido de D-alfa-tocoferilo
VITAMINA K filoquinona (fitomenadiona) menaquinona (1)
VITAMINA B1 clorhidrato de tiamina mononitrato de tiamina
VITAMINA B2 riboflavina riboflavina 5′-fosfato sódico
NIACINA ácido nicotínico nicotinamida
ÁCIDO PANTOTÉNICO D-pantotenato cálcico D-pantotenato sódico dexpantenol
VITAMINA B6 clorhidrato de piridoxina piridoxina 5′-fosfato dipalmitato de piridoxina
ÁCIDO FÓLICO ácido pteroilmonoglutámico L-metilfolato cálcico
VITAMINA B12 cianocobalamina hidroxocobalamina
BIOTINA D-biotina
VITAMINA C ácido L-ascórbico L-ascorbato de sodio L-ascorbato cálcico L-ascorbato potásico 6-palmitato de L-ascorbilo |
carbonato de calcio cloruro cálcico citrato malato de calcio sales cálcicas de ácido cítrico gluconato cálcico glicerofosfato de calcio lactato de calcio sales cálcicas de ácido ortofosfórico hidróxido cálcico malato de calcio óxido de calcio sulfato de calcio acetato de magnesio carbonato de magnesio cloruro de magnesio sales magnésicas de ácido cítrico gluconato de magnesio glicerofosfato de magnesio sales magnésicas de ácido ortofosfórico lactato de magnesio hidróxido de magnesio óxido de magnesio citrato de magnesio y potasio sulfato de magnesio bisglicinato ferroso carbonato ferroso citrato ferroso citrato férrico de amonio gluconato ferroso fumarato ferroso difosfato férrico de sodio lactato ferroso sulfato ferroso fosfato de amonio ferroso EDTA férrico sódico difosfato férrico (pirofosfato férrico) sacarato férrico hierro elemental (carbonilo + electrolítico + deshidrogenado) carbonato cúprico citrato cúprico gluconato cúprico sulfato cúprico complejo cobre-lisina yoduro de sodio yodato de sodio yoduro de potasio yodato de potasio acetato de cinc bisglicinato de cinc cloruro de cinc citrato de cinc gluconato de cinc lactato de cinc óxido de cinc carbonato de cinc sulfato de cinc carbonato de manganeso cloruro de manganeso citrato de manganeso gluconato de manganeso glicerofosfato de manganeso sulfato de manganeso bicarbonato de sodio carbonato de sodio citrato de sodio gluconato de sodio lactato de sodio hidróxido de sodio sales sódicas de ácido ortofosfórico levadura enriquecida con selenio (2) seleniato de sodio selenito ácido de sodio selenito de sodio fluoruro de sodio fluoruro de potasio bicarbonato potásico carbonato de potasio cloruro de potasio citrato de potasio gluconato de potasio glicerofosfato de potasio lactato de potasio hidróxido de potasio sales potásicas de ácido ortofosfórico cloruro de cromo (III) y su hexahidrato sulfato de cromo (III) y su hexahidrato picolinato de cromo lactato de cromo (III) trihidrato molibdato de amonio [molibdeno (VI)] molibdato de sodio [molibdeno (VI)] ácido bórico borato sódico |
(1) La menaquinona se presenta principalmente en la forma de menaquinona-7 y, en menor medida, de menaquinona-6.
(2) Levaduras enriquecidas con selenio producidas por cultivo en presencia de selenito de sodio como fuente de selenio y que contienen, en la forma seca comercializada, un máximo de 2,5 mg Se/g. La especie con selenio orgánico predominante presente en la levadura es seleniometionina (entre el 60 % y el 85 % del selenio extraído total presente en el producto). El contenido de otros compuestos orgánicos de selenio, incluida la selenocisteína, no excederá del 10 % de selenio total extraído. Normalmente, los niveles de selenio inorgánico no superarán el 1 % del selenio extraído total.
ANEXO III
INGESTAS DIARIAS DE REFERENCIA PARA LAS VITAMINAS Y LOS MINERALES (ADULTOS)
1. Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes
(VRN) Vitamina A (μg) | 800 |
Vitamina D (μg) | 5 |
Vitamina E (mg) | 12 |
Vitamina K (μg) | 75 |
Vitamina C (mg) | 80 |
Tiamina (mg) | 1,1 |
Riboflavina (mg) | 1,4 |
Niacina (mg) | 16 |
Vitamina B6 (mg) | 1,4 |
Ácido fólico (μg) | 200 |
Vitamina B12 (μg) | 2,5 |
Biotina (μg) | 50 |
Ácido pantoténico (mg) | 6 |
Potasio (mg) | 2000 |
Cloro (mg) | 800 |
Calcio (mg) | 800 |
Fósforo (mg) | 700 |
Magnesio (mg) | 375 |
Hierro (mg) | 14 |
Zinc (mg) | 10 |
Cobre (mg) | 1 |
Manganeso (mg) | 2 |
Flúor (mg) | 3,5 |
Selenio (μg) | 55 |
Cromo (μg) | 40 |
Molibdeno (μg) | 50 |
Yodo (μg) | 150 |
2. Cantidad significativa de vitaminas y minerales
Como regla general, para decidir lo que constituye una cantidad significativa deben considerarse los siguientes valores:
- 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 g o 100 ml, en el caso de los productos distintos de las bebidas,
- 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1, suministrado por 100 ml, en el caso de las bebidas, o
- 15 % de los valores de referencia de nutrientes especificados en el punto 1 por porción, si el envase solo contiene una porción.