Introducción
Esta información tiene como finalidad la explicación pormenorizada de las condiciones establecidas para que una persona pueda iniciar un proceso para poner fin a su vida, dadas determinadas condiciones. Si se desea obtener una información general inicial sobre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia puede dirigirse a la web del Gobierno de La Rioja aquí.
A continuación, se detalla con la precisión requerida toda la información necesaria para que cualquier persona que esté considerando solicitar la prestación por creer que reúne las condiciones para ello, pueda, además de auxiliarse de la información proporcionada por su médico responsable, obtenerla en esta página en cualquier momento.
También se presenta toda la información y el procedimiento para los profesionales sanitarios que, al rechazar su colaboración en la realización de la prestación, deberán comunicarlo en el Registro correspondiente establecido al efecto. La regulación persigue, en este aspecto, una doble finalidad: asegurar y garantizar la decisión personal de privarse de la vida propia de acuerdo al procedimiento legal y establecer el espacio de seguridad jurídica máxima en favor de los profesionales sanitarios llamados a colaborar en la realización de la decisión adoptada por el sujeto titular de un derecho personal.
La Ley integra la prestación de ayuda para morir en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y es, por tanto, de financiación pública.
Cualquier información adicional que requiera puede contactar con el Servicio de Ordenación en los teléfonos 941 29 99 11 – 941 29 99 02 – 941 29 99 03.
Normativa
Normativa estatal
- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (Acceso a la ley orgánica).
Normativa autonómica riojana
- Decreto 42/2021, de 25 de junio, por el que se crean la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación sanitaria de ayuda médica para morir (Acceso al decreto).
Normativa autonómica riojana sobre instrucciones previas
- Ley 9/2005, de 30 septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad. (Acceso a la ley).
- Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja (Acceso al decreto).
- Orden 8/2006, de 26 de julio, de la Consejería de Salud, sobre la forma de otorgar documento de instrucciones previas ante personal de la administración (Acceso a la orden).
Contenido de la prestación
Una vez que el paciente y su médico responsable han satisfecho todos los requisitos establecidos en la legislación, en los términos que más adelante se explican, la prestación consiste en proporcionarle la ayuda y colaboración precisa para dar fin a su vida. Incluye el equipo asistencial y los medios necesarios para realizar su decisión.
Fases del proceso de solicitud de la prestación de la ayuda a morir
El proceso normal de solicitud de la prestación de ayuda a morir posee una duración de entre 2 y 4 semanas, aunque puede tener una duración mayor si surgieran dificultades o imprevistos; y algo inferior en casos excepcionales previstos en la Ley.
Estos plazos resultan de atender al mismo tiempo a la intensidad del deseo del titular del derecho de poner fin a su vida y la necesidad de acreditar una voluntad cierta y continuada en hacerlo, si se cumplen las condiciones establecidas.
Todo el proceso está protegido por las más estrictas reglas de confidencialidad exigibles al personal sanitario que deba acceder a la información por motivo legítimo. Y esta protección alcanza al deber de secreto para los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Fases de la prestación
Solicitud Procedimiento Realización de la prestación
Fase de solicitud
Comienza por la comunicación al médico responsable (normalmente aquél con quien se relaciona habitualmente) del deseo de solicitar la prestación de la ayuda para morir. El médico responsable le indicará al paciente, o a quien esté autorizado a actuar en su lugar si el paciente no está condiciones de hacerlo, que cumplimente un sencillo documento con el que se inicia el proceso.
La Ley recoge otros supuestos excepcionales de solicitud, así como el acceso del médico responsable a la información sobre Instrucciones Previas del paciente, según los procedimientos establecidos.
Acceso al documento de solicitud 1
El documento debe suscribirse, y en todo caso firmarse, en presencia de un médico que lo rubricará, que, de no ser el médico responsable, dará traslado acto seguido a quien resultare serlo. En caso de imposibilidad física o síquica del paciente la Ley establece una serie de vías a usar en determinadas condiciones.
Firmada la solicitud, comienza un plazo máximo de 15 días (excepcionalmente menos) en que médico y paciente intercambian la información precisa. El paciente se cerciorará de todas las opciones que el sistema sanitario pone a su disposición, tanto para solicitar la prestación como para afrontar su situación por otras vías y medios.
El médico responsable analizará si el solicitante satisface las condiciones clínicas requeridas para poder solicitar la prestación y comprobará la firmeza y determinación de su voluntad al respecto.
Este proceso de intercambio de información y de puesta en común de la situación es denominado por la Ley como “proceso deliberativo”, a lo largo del cual el paciente podrá considerar atenta y detenidamente los pros y contras de todas sus opciones y alcanzar una decisión premeditada.
Trascurrido el plazo el solicitante deberá acreditar la permanencia de su voluntad suscribiendo un segundo documento de solicitud, que abrirá un segundo plazo que, como máximo, durará cinco días de igual naturaleza y fin que el primer proceso deliberativo.
Acceso al documento de solicitud 2
Los documentos de solicitud deberán incluirse, acto seguido tras su firma, en la Historia Clínica del paciente por el médico que los suscriba, o haciendo entrega de los mismos al médico responsable, que procederá en los mismos términos.
Todo solicitante puede, en cualquier momento del proceso, retirar su solicitud o suspender el procedimiento, de lo que deberá dejarse constancia en la Historia Clínica el médico responsable.
Esta fase de solicitud finalizará con la confirmación de la voluntad del solicitante de proseguir con el proceso, o con la renuncia a proseguirlo, o con la declaración del médico responsable de que el solicitante no satisface las condiciones legales requeridas para su autorización.
En este último caso, el médico responsable deberá remitir a la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja, en el plazo de cinco días contados a partir de que se le haya notificado la denegación. Dicha denegación debe producirse dentro de los diez días siguientes a la primera solicitud, los documentos siguientes:
Documento número tres
- Nombre completo y domicilio de la persona solicitante de la ayuda para morir y, en su caso, de la persona autorizada que lo asista.
- Nombre completo, dirección y número de colegiado, o dato equivalente, del médico responsable.
- Nombre completo, dirección y número de identificación profesional del médico consultor cuya opinión se ha recabado.
- Nombre completo del representante, si se hubiere incluido en el documento de Instrucciones Previas, de haberlas. O, en su caso, nombre completo de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho.
Documento número 4
- Sexo y edad de la persona solicitante de la ayuda para morir.
- Fecha y lugar de la muerte.
- Tiempo transcurrido en las peticiones.
- Una copia del documento de instrucciones previas o documento equivalente, si existiere.
- Descripción de la patología padecida por la persona solicitante (enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante)
- Naturaleza del sufrimiento continuo e insoportable padecido y perspectivas de mejoría.
- Información sobre la voluntariedad, grado de reflexión y reiteración de la petición, así como sobre la ausencia de presión externa sobre el solicitante.
- Capacitación de los médicos consultores y fechas de las consultas.
Este documento número 4 deberá contener los motivos de denegación en los apartados correspondientes. Si el solicitante no estimara conforme la denegación de la prestación por su médico responsable, podrá reclamar en el plazo de quince días, contados a partir de la comunicación de la denegación por su médico, ante la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja.
Veinticuatro horas después del final del proceso deliberativo el médico responsable se cerciorará de la decisión del solicitante y lo comunicará al equipo asistencial.
Además, si así lo solicitara el paciente, informará a los familiares o allegados concretos que señale. De ello deberá quedar registro en la Historia Clínica. El solicitante suscribirá y firmará, por los medios adecuados a su estado, el Documento de Consentimiento Informado para la realización de la prestación.
En todo momento el solicitante podrá desistir de recibir la prestación, de lo que deberá dejarse constancia en la Historia Clínica poniéndolo además en conocimiento del equipo asistencial.
Fase de procedimiento
Corroboración por el médico consultor
El médico responsable deberá acudir a un médico consultor de su elección, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1, y en su caso en el artículo 5.2 de la Ley en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud.
El Informe del médico consultor se incorporará a la Historia Clínica del paciente y se comunicará al solicitante en el plazo máximo de veinticuatro horas. Si el Informe del médico consultor fuere desfavorable sobre el cumplimiento de las condiciones del artículo 5.1, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja.
Verificación
Si los pronunciamientos de ambos médicos fueren favorables, el médico responsable lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja, en el plazo máximo de tres días hábiles, a fin de proceder a realizar el control previo a la realización de la prestación.
Acceso al procedimiento de control que realiza la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja (artículo 10 de la Ley Orgánica de Eutanasia)
Las resoluciones desfavorables de la Comisión serán recurribles ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Realización de la prestación de la ayuda a morir
Comunicada por la Comisión de Garantía y Evaluación de La Rioja la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda para morir se ajustará a los protocolos contenidos en las Normas de Buena Práctica Clínica.
Si el paciente se encontrara consciente deberá comunicar al médico responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
El médico responsable, así como el resto de los profesionales que presten su colaboración, asistirán al paciente hasta el momento de su fallecimiento, tanto en el caso de autoadministración de la sustancia por el propio paciente, como en el de administración por los profesionales sanitarios.
RECUÉRDESE QUE, EN TODO MOMENTO, EL SOLICITANTE PUEDE SUSPENDER O RECHAZAR LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO.
Información específica para profesionales
Se detallan a continuación las competencias de los profesionales.
Médico responsable
El médico responsable (MR) es aquél que, al ser quien le atiende en sus procesos clínicos, será normalmente el interpelado por el paciente en relación con la consideración de solicitar la prestación de la ayuda a morir.
Por ello, será el llamado a proporcionarle, por escrito y oralmente en su caso, toda la información. Le acompañará en el proceso deliberativo, escogerá al médico consultor y le proporcionará, en su caso, la prestación. Será en definitiva su interlocutor y su colaborador.
Ahora bien, el MR no decide por el paciente en ningún sentido. Es el paciente quien ejerce su derecho y, por tanto, quien toma la decisión.
Las funciones, sin duda extremadamente importantes del MR, se derivan por tanto de la situación descrita.
- Facilitar al paciente por escrito la información sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación. Entre éstas últimas, la posibilidad de acceder a cuidados paliativos integrales y a las prestaciones de atención y ayuda a la dependencia a las que tuviera derecho. El MR tendrá a su disposición toda la documentación para ello.
- Pronunciarse sobre el cumplimiento por el paciente de las condiciones y requisitos para solicitar la prestación. El MR dispondrá del documento correspondiente para cumplimentarlo.
- Acreditar la autenticidad, con su presencia, de toda la documentación cumplimentada por el paciente.
- Incorporar toda la documentación a la Historia Clínica, acto seguido de su cumplimentación.
- Realizar la valoración de la situación de incapacidad de hecho, cuando proceda.
- Escoger el médico consultor y realizar la consulta correspondiente.
- Coordinar la realización de la prestación con el equipo asistencial.
- Certificar el fallecimiento del paciente.
Médico consultor
El médico consultor (MC) es el facultativo, seleccionado a criterio del MR, para contrastar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos. No podrá formar parte del equipo asistencial de pertenencia del MR.
A tal efecto, el MC deberá corroborar los requisitos, tomar conocimiento preciso del estado y condiciones del paciente, para lo que podrá acceder a la Historia Clínica y, de estimarlo oportuno, examinar al paciente.
Su dictamen, que cumplimentará por escrito, en documento normalizado del que dispondrá, lo entregará al MR, para su inclusión en la documentación obrante en la Historia Clínica.
Equipo asistencial
El equipo asistencial lo compone el conjunto de profesionales sanitarios que garantiza la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir. Lo compondrán, al menos, médicos y profesionales de enfermería.
Todos ellos realizarán, bajo la dirección del MR, la prestación de ayuda para morir y la asistencia al paciente a lo largo de todo el proceso y hasta el final de su vida.
Registro de objetores
La Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia ha establecido un derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios en relación con la realización de la prestación de ayuda al final de la vida que ella establece. Se garantiza así la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir, al tiempo que se asegura la prestación en favor de las personas que lo soliciten.
Se trata pues de un derecho legal que cada profesional sanitario ejercerá de modo personal e individual cuando rechace colaborar en la realización de la prestación a que la Ley se refiere.
Por tanto, tanto la inscripción como la anulación de dicha inscripción, deberá ejercerse con antelación y constatarlo por escrito.
A tal fin, la Ley y el Decreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja han procedido a establecer el correspondiente Registro, a los solos efectos de asegurar la prestación a las personas que así lo hayan solicitado.
Para el cumplimiento de la legislación vigente citada, el Gobierno de La Rioja ha creado dicho registro. Se recomienda el uso de la aplicación telemática.
- Alta en el Registro de Objetores (acceso telemático)
- Baja en el Registro de Objetores (acceso telemático)
Comisión de Garantía y Evaluación
La Comisión de Garantía y Evaluación (CGE) es el órgano administrativo colegiado encargado de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la LORE en su ámbito territorial. Todo procedimiento de solicitud de prestación de la ayuda a morir está sujeto, con carácter previo a su realización, a la verificación del cumplimiento del procedimiento establecido.
Resuelve igualmente las discrepancias que pudieran darse sobre el cumplimiento de los criterios entre los diversos profesionales sanitarios involucrados.
En el ejercicio de sus competencias posee autonomía funcional y está integrado por tres profesionales sanitarios, tres juristas y un profesional de la enfermería. Le asiste un Secretario, Letrado de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto. Todos ellos son profesionales altamente cualificados.
De acuerdo con la Ley y el Decreto de creación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, son funciones de la Comisión de Garantía y Evaluación las siguientes:
- Verificar previamente el cumplimiento del proceso para la realización de la prestación.
- Resolver las reclamaciones por denegación de la prestación.
- Dirimir los desacuerdos entre los dos miembros de la CGyE designados para la verificación del procedimiento.
- Atender los eventuales conflictos de intereses que pudieren producirse.
- Realizar el control posterior de la realización correcta de la prestación.
- Resolver consultas en el ámbito de La Rioja sobre la aplicación de la LORE.
- Elaborar un Informe Anual de la actividad de aplicación de la LORE así como una evaluación de los procesos y del funcionamiento del sistema.