La participación ciudadana es un derecho de todo ciudadano, una garantía y valor social, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones y asegurar que sea efectiva.
Para mejorar nuestra salud y bienestar, es crucial considerar nuestros entornos y condiciones de vida en las medidas y decisiones que se tomen, desde el diseño urbano hasta las negociaciones laborales, la educación, la vivienda o la planificación de cuidados y servicios sociales. Para que las medidas nos sirvan a todas las personas, conocedoras de nuestras preferencias y de nuestras vidas, debemos tener la oportunidad de participar, contribuyendo tanto al proceso de decisión como a su puesta en marcha y evaluación.
Es por esto que, desde la Declaración de Alma Ata (1978) y la Carta de Ottawa (1986), la participación comunitaria se ha señalado como una estrategia fundamental para la promoción de la salud y la mejora del bienestar de las poblaciones. A su vez, mejoramos nuestras relaciones y ampliamos nuestras redes de apoyo y de cuidado, tan importantes para nuestra salud, como es disponer de barrios y espacios de encuentro agradables y seguros.
La participación comunitaria es un ingrediente fundamental para la Acción Comunitaria en Salud entendida como el proceso que favorece la movilización y el encuentro entre los diferentes agentes comunitarios (ciudadanía, profesionales-técnicos y administraciones) y permite a las personas reforzar la cohesión social, potenciar sus capacidades e incrementar el control sobre su salud para mejorarla. En estos procesos, la participación no debe entenderse como una mera consulta o intercambio de información, sino que debería alcanzarse, como mínimo, un nivel de decisión-acción conjunta a lo largo de todo el proceso: diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación.
Enlaces de interés
Espacios de participación comunitaria en salud
De acuerdo con las normativas y estrategias estatales o autonómicas, la participación comunitaria en salud se debe orquestar y coordinar entre las redes ciudadanas o sistemas de desarrollo comunitario y los espacios constituidos reglamentariamente para la participación, colectiva e intersectorialmente, en la gestión de las políticas locales de salud.
Actualmente existen distintos espacios formales donde la comunidad puede participar en la política sanitaria y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecta directamente a la calidad de la vida o al bienestar en general:
- Los Consejos de Salud: órganos colegiados de participación comunitaria de los Sistemas Públicos de Salud, organizados de acuerdo a la delimitaciones territoriales sanitaria de Áreas y Zonas Básicas de Salud.
- Las Mesas de coordinación intersectorial en salud: órganos de participación ciudadana y coordinación intersectorial de los municipios, constituidos reglamentariamente y aprobados en Pleno del Ayuntamiento, para facilitar la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.
A su vez, la ciudadanía se organiza en múltiples y diversos espacios y grupos de salud comunitaria.
Para lograr una participación efectiva, es importante coordinar las decisiones y acciones de cada uno de estos espacios, teniendo en cuenta la idiosincrasia de cada territorio y sabiendo que las Mesas Intersectoriales se organizan a nivel municipal mientras que los Consejos de Salud de Zona pueden corresponder a varios municipios a la vez. Logroño por su parte, tendrá una única Mesa y varios Consejos de Salud correspondientes a sus ocho Zonas Básicas de Salud.
Consulta aquí los espacios participativos que están en activo y funcionando en tu barrio o comunidad.
Consejos de Salud
En el contexto sanitario, los órganos colegiados de participación comunitaria en salud son los Consejos de Salud creados en el Sistema Nacional de Salud por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y posteriormente desarrollados a nivel autonómico.
La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja contempla la definición, reglamentariamente, de la composición, organización, atribuciones y funcionamiento de estos órganos de participación, que actualmente se rigen según lo dispuesto en el Decreto 29/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan los órganos de participación ciudadana en el Sistema Público de Salud de La Rioja.
De acuerdo con la Ley General de Sanidad, las Comunidades Autónomas deben constituir un Consejo de Salud autonómico, así como también en cada Área de Salud y en las delimitaciones territoriales de las Zonas Básicas de Salud (ZBS).
Con una única Área de Salud, La Rioja actualmente cuenta con:
- El Consejo Riojano de Salud: se constituye como el máximo órgano colegiado de participación ciudadana, asesoramiento, formulación y control de la política de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se adscribe directamente a la Consejería competente en materia de salud y de él dependen los Consejos de Salud de las Áreas y ZBS.
- Un total de veinte Consejos de Salud de Zona: órganos colegiados de participación ciudadana consultivos y de asesoramiento en el ámbito de las Zonas Básicas de Salud. En estos Consejos participan entidades locales, sindicatos, organizaciones empresariales y de consumidores, el Equipo de Salud y representantes de la comunidad educativa y asociaciones. Algunas de las funciones de los Consejos de Salud de Zona son: estudiar los problemas sanitarios de su zona a través de estudios y encuestas de evaluación; conocer y colaborar en la elaboración y seguimiento de planes de salud y de actuación asistencial; impulsar propuestas de actividades y velar por que las actuaciones en la Zona de Salud se adecuen a la política sanitaria; elaborar un informe anual de actividades y dirigir informes al Consejo Riojano de Salud para la promoción de políticas de salud en su área respectiva…
Normativa vigente:
Mesas de coordinación intersectorial en salud
De acuerdo con la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (EPSP) y en el marco de los determinantes sociales de la salud y equidad, el ámbito local se considera un entorno esencial para el desarrollo de actuaciones en promoción de la salud y de entornos saludables.
La organización y funcionamiento de las Mesas intersectoriales en salud, dependerá de cada municipio que esté adherido a la EPSP y de lo que se haya establecido reglamentariamente y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
La constitución de una Mesa es requisito fundamental para la culminación del proceso de adhesión de las Entidades Locales a la EPSP o bien a la Red Española de Ciudades Saludables (RECS), y debe ser el instrumento que le permita al municipio trabajar coordinadamente y avanzar en la salud y equidad en todas las políticas.
- Dossier de documentación para la adhesión e implementación local de la EPSP
- Más información aquí sobre las Ciudades Saludables y las actuaciones desarrolladas en La Rioja.
Puedes consultar aquí las Entidades Locales que están adheridas a redes de promoción de la salud y entornos saludables.
Decálogo de buenas prácticas. Participación y acción comunitaria en salud













Consulta más información sobre directrices y buenas prácticas en la Guía “Participar para ganar salud” elaborada por el Ministerio de Sanidad.