Son dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, por lo tanto, pueden utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.
El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido, en general, a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco.
Así, queda prohibido su consumo en centros educativos y zonas infantiles, centros sanitarios, centros de las administraciones públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público.
En cuanto a la publicidad, se prohíbe la publicidad de aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los soportes o franjas horarias que puedan ser visionadas por menores de 18 años. Además, deberán incluir de un modo claramente visible que contienen nicotina y que ésta es altamente adictiva.
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.