La Ley de Servicios de Pago regula expresamente el derecho de los clientes a dar orden de devolución de adeudos domiciliados. Se distinguen en la norma dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado:

  • Si no estaba autorizado, cuando el cliente tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a la entidad, a fin de poder obtener rectificación de esta, y, salvo en los casos en los que la entidad no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del apunte.
  • Si el adeudo estaba previamente autorizado, la Ley indica que el cliente tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:
  • Cuando se dio la autorización, esta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y
  • Dicho importe supera el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

Las devoluciones fuera de los plazos anteriores se tramitan intercambiándose devoluciones en el sistema, pero la entidad presentadora inicial no se hará cargo de la devolución salvo en el caso de que el ordenante inicial acepte la devolución. Si no fuera aceptada por el ordenante, la presentadora no podrá retroceder la devolución y será el cliente de la entidad domiciliataria quien soportará el cargo.

Si la factura es pasada en el extracto de la tarjeta de crédito también resulta de aplicación el procedimiento descrito.

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